DECRETO 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales regula, en su Título V, la intervención de la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales. En su marco, y tras dedicar un primer Capítulo a la intervención de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública, el texto legal regula el apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro y prevé que las entidades que la componen podrán ser declaradas de interés social.

En concreto, el artículo 74 de la citada Ley establece que las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, podrán ser declaradas de interés social cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente.

La previsión de esta declaración de interés social en la Ley de Servicios Sociales permite dar respuesta a necesidades genuinas de nuestro modelo de servicios sociales: por un lado, formalizar el reconocimiento público de la contribución de las entidades del Tercer Sector de Acción Social a la aparición y al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma; por otro, arbitrar un instrumento capaz de vehicular la identidad propia y diferenciada de este Tercer Sector de Acción Social.

Los efectos de esta declaración se materializarán en la práctica en la preferencia de las entidades declaradas de interés social sobre otras entidades en la concesión de subvenciones y ayudas, tal y como lo dispone el apartado 3 del artículo 74 de la Ley.

La disposición adicional novena de la Ley señalaba que el Gobierno Vasco establecería reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social. En desarrollo de dicha disposición adicional, mediante el presente Decreto se regulan los requisitos y el procedimiento para que las entidades sin ánimo de lucro puedan obtener la declaración de interés social, así como las condiciones de mantenimiento y el procedimiento de revocación de la declaración de interés social.

En cuanto a la estructura del Decreto, tras unas primeras disposiciones generales sobre el objeto y la finalidad, el ámbito subjetivo y la competencia para la declaración de interés social, se establecen las condiciones que tienen que reunir las entidades solicitantes, articulándolos, a efectos de transparencia, como requisitos objetivos y cuantificables. A continuación, se establece el procedimiento que ha de seguirse para el otorgamiento de la declaración, detallándose especialmente la documentación que debe acompañar la solicitud en relación con los requisitos exigidos que fundamentan la declaración. El mantenimiento de tales requisitos será objeto de comprobación. Finalmente, se expresan los supuestos que pueden dar lugar a la pérdida y revocación de la declaración de interés social, y dependiendo de la causa de la citada revocación, el procedimiento general y abreviado previsto para ello, garantizando especialmente el principio de audiencia previa de la entidad afectada, habida cuenta del carácter desfavorable que tiene para ella este procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para que las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan obtener la declaración de interés social, así como las condiciones de mantenimiento y el procedimiento de revocación de la declaración de interés social.

  2. – La declaración de interés social tiene por finalidad el reconocimiento público de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales y la de servir de medio de acreditación del carácter de estas entidades, a los efectos de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas vascas en su labor de apoyo a la iniciativa privada del Tercer Sector de Acción Social.

Artículo 2 – Ámbito subjetivo de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea su forma jurídica y que, como tales, se encuentren inscritas en el Registro de Servicios Sociales que les corresponda –ya sea autonómico o foral– en función de su ámbito de actuación.

Artículo 3 – Competencia.
  1. – La declaración de interés social corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera o el Consejero del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. – Las funciones relacionadas con la instrucción del procedimiento serán ejercidas por dicho Departamento a través de la Dirección competente en materia de servicios sociales.

Artículo 4 – Requisitos para la obtención de la declaración de interés social.

Podrán ser declaradas de interés social, las entidades solicitantes en las que concurran los siguientes...

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