DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

El Decreto 40/2002, de 12 de febrero establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, estableciendo en su artículo 13 las funciones que se atribuyen a la Viceconsejería de Asuntos Sociales entre las que se encuentran el "impulso de mecanismos de participación social y democráticas" y" la planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo del bienestar y servicios sociales".

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, dada la situación de desigualdad en que se encuentra la población gitana con respecto al resto de los ciudadanos y ciudadanas, promueve el surgimiento de un nuevo órgano de asesoramiento que tiene como objetivos servir de cauce de participación y diálogo, recoger las aspiraciones y demandas de la población gitana y las propuestas tendentes a promover la promoción integral de la población gitana, a fin de posibilitar la participación social, la consulta, información, asesoramiento en la planificación de las actuaciones de la Administración y seguimiento de esas actuaciones en los temas que les afectan.

El Consejo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, asociaciones y organizaciones gitanas y progitanas, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la promoción integral de la población gitana y en la defensa y promoción de la cultura gitana.

Uno de los principios rectores que debe regir la participación en el Consejo es el de lograr la convivencia armónica en la sociedad, proponiendo medidas que permitan desarrollar instrumentos, actitudes y alternativas, para que la existencia de personas de distintas culturas y su convivencia, pueda enriquecer a la sociedad, conformando una sociedad diversa y activa. Sólo con el reconocimiento de la identidad del pueblo gitano y del valor de su cultura así como de sus aportaciones a la sociedad común y la confluencia coordinada de todos los esfuerzos se podrá avanzar hasta llenar de contenido al concepto de ciudadanía cívica como ciudadanía responsable, formada por ciudadanas y ciudadanos con derechos y obligaciones, con independencia de su cultura.

Este órgano nace con carácter operativo, con la finalidad de que se cumpla el principio de eficacia y se dé prioridad, desde el comienzo, al trabajo de las Comisiones. La Comisión Permanente tendrá como función principal impulsar el trabajo de las Comisiones. El Pleno como órgano paritario y formal recogerá el trabajo de las Comisiones. Sus acuerdos permitirán el compromiso de las Administraciones Públicas Vascas y de los actores sociales, asociaciones y organizaciones gitanas y progitanas, para el establecimiento de medidas dirigidas a la promoción integral de la población gitana, y a la convivencia armoniosa.

La denominación del Consejo, como "Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano" recoge entre los objetivos y finalidades de este nuevo órgano:

  1. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los gitanos y gitanas, hasta situarlos en niveles de igualdad con el resto de la población, haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los sistemas de protección social, así como al resto de aspectos sociales.

  2. Favorecer su participación en la vida pública y social.

  3. Dar a conocer las aportaciones del pueblo gitano a la sociedad común.

  4. Propiciar una mejor convivencia entre los distintos grupos sociales y culturales.

  5. Fortalecer el movimiento asociativo gitano.

  6. Combatir la discriminación y el racismo hacia la minoría gitana.

Partimos del convencimiento de que la política respecto al Pueblo Gitano debe tener en cuenta la opinión de las ciudadanas y los ciudadanos gitanos. Por último, se parte del reconocimiento de que todas las personas deben ser iguales en derechos y deberes, reconocimiento que es previo para poder tener una ciudadanía responsable.

En la lucha por la igualdad se va a fomentar que quienes trabajen dentro del Consejo consideren sistemáticamente en sus planteamientos y grupos de trabajo las distintas condiciones, situaciones y necesidades de los diferentes sectores de la población gitana, potencien la participación de las mujeres y tengan en cuenta las especificidades de cada territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 25 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Creación y adscripción.

Se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano, y se adscribe el mismo al Departamento competente en materia de asuntos sociales del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.

Artículo 2 ¿ Objeto y ámbito.

El Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco se constituye como un órgano plural de asesoramiento cuyo objeto será contribuir a desarrollar una política activa integral respecto a la población gitana basada en la promoción integral de las y los ciudadanos gitanos en el que participen, junto con las Administraciones Públicas Vascas, las organizaciones no gubernamentales y asociaciones gitanas y progitanas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Funciones.

Corresponde al Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano:

  1. Asesorar a las diferentes Administraciones del País Vasco sobre medidas para la promoción integral de la población gitana en la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando el respeto al ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

  2. Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.

  3. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el pueblo gitano y/o con la superación de desigualdades, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general y favorecer la convivencia.

  4. Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas respecto al pueblo gitano y colaborar en el seguimiento y desarrollo de las mismas, ampliando dicha información a normativas y actividades de otras Comunidades Autónomas y de la Comunidad Internacional, garantizando el respeto al ejercicio legítimo por estas otras Administraciones de sus competencias.

  5. Formular propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas tendentes a conseguir la promoción integral de la población gitana e, igualmente, formular propuestas y recomendaciones a la población gitana y sus organizaciones para facilitar su relación y coordinación con los diferentes agentes y Administraciones Públicas.

  6. Propiciar estudios o iniciativas sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la ciudadanía gitana e impulsar iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.

  7. Coordinarse y, en su caso, colaborar con otros Consejos similares e Instituciones que trabajen en la defensa de los Derechos Humanos.

  8. Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de promoción integral de ciudadanas y ciudadanos gitanas.

  9. Cuantas otras funciones le atribuya o resulten de la aplicación del Plan Vasco de Promoción Integral del Pueblo Gitano o le sean encomendadas por las Instituciones y Administraciones Vascas a fin de favorecer la misma.

Artículo 4 ¿ Composición.
  1. ¿ El Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano funcionará en Pleno y mediante Comisiones, bien de Trabajo o Permanente.

    El Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano, como órgano formal y paritario, estará compuesto por 32 miembros constituidos por la o el Presidente, 30 vocales, y la o el Secretario que tendrá voz pero no voto.

    En la composición del Pleno del Consejo se debe fomentar, en la medida en que sea posible, que los o las vocales que representen, tanto a las Administraciones Públicas como a las asociaciones...

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