ORDEN de 12 de abril de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través...

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Rango de LeyOrden

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al que corresponde el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco, así como la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas en él integradas.

Por otra parte, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas "Desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi".

De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas del SNBE, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, al objeto de que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, RESUELVO:

Artículo 1 ? Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2006, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

  1. ? Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

  2. ? Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En tal sentido, como mínimo el 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la CAPV.

Artículo 2 ? Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 800.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe global se desglosará de la siguiente manera:

  1. Un máximo del 10% para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

  2. El 90% para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

Los recursos económicos destinados para la presente Orden podrán incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3 ? Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que se hallen cumpliendo sanción que les inhabilite para la percepción de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Son requisitos igualmente indispensables:

  1. ? En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

    1. Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.

    2. Que la entidad solicitante disponga en 2006, o haya dispuesto en 2005, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación, hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo II le pueda llegar a corresponder a su grupo de población.

    3. Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

    4. Que esta/s haya/n sido creada/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes fija la presente Orden, siempre y que no haya/n recibido del Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

  2. ? En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

    1. Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2006 para dicho objeto.

    2. Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

    3. Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas, a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de que finalice 2006.

    4. Los beneficiarios deberán proporcionar al Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco, en el momento y por el procedimiento que desde el mismo se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

    La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ? Solicitudes.
  1. ? El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de 45 días naturales a partir del día que surta efectos la misma.

  2. ? Las solicitudes, siguiendo el modelo del anexo III a la presente Orden, y en el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación el anexo IV, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. ? Cuando la solicitud la realicen entidades legalmente constituidas que se integren por varios municipios deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común del servicio de biblioteca pública.

Además de lo señalado en los puntos 2 y 3 del presente artículo, se remitirá:

En el caso de los lotes fundacionales para...

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