DECRETO 216/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su Disposición Adicional cuarta, habilita al Gobierno Vasco para ejercer la coordinación de las distintas Administraciones públicas en materia de vigilancia de los espectáculos y actividades recreativas.

A tal fin, prevé la aprobación de un Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas que fije los objetivos generales y prioridades de la acción de las Administraciones en función de la naturaleza, actividad, aforo y antigüedad de los locales e instalaciones, proporcione criterios sobre el estándar de seguridad exigible y sobre la cronología de las inspecciones o comprobaciones a desarrollar, así como las directrices a las que deberán ajustarse las corporaciones locales para la elaboración y ejecución de sus propias programaciones. El Plan General determinará asimismo las subvenciones que el Gobierno destine a su ejecución.

La Ley prevé, igualmente, que el Gobierno remita el Plan General al Parlamento, poniendo en conocimiento del mismo y del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas las actuaciones realizadas, así como el deber de informar del cumplimiento y efectividad de dicho Plan.

Dado el volumen de locales e instalaciones que abarca el Catálogo establecido en la Ley 4/1995, la ejecución del Plan se desarrollará durante varios ejercicios presupuestarios. En dicho Catálogo se incluyen:

¿ locales de espectáculos públicos

¿ locales de hostelería y restauración

¿ locales de uso deportivo-recreativo

¿ locales culturales

¿ locales de juegos recreativos y de azar

¿ recintos abiertos o semi-abiertos

¿ instalaciones desmontables

Se trata, pues, de ejecutar un Plan General que comprende la inspección y comprobación de más de 16.000 locales e instalaciones en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, abarcando desde los locales de hostelería, hasta cines, palacios de congresos, recintos feriales, museos o los recintos deportivos de gran aforo de la Comunidad. Ello precisa la disposición o habilitación por parte de los Ayuntamientos y del Gobierno de personal capacitado para llevarlas a cabo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de agosto de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicadas a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2 ¿ Subvenciones.
  1. ¿ Durante la primera fase de vigencia del Plan, el Gobierno destinará 40.000.000 de pesetas en concepto de subvenciones a los Ayuntamientos para la ejecución del mismo.

  2. ¿ Será criterio para la concesión de las subvenciones el número de locales inspeccionados a partir de la vigencia del Plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de la ejecución del Plan por los órganos competentes, de conformidad con la programación que se determine en el desarrollo del mismo, el Departamento de Interior realizará las funciones de impulso y coordinación del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. A tales efectos, deberá informar anualmente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a través de la Vicepresidencia del Gobierno, de las acciones concretas emprendidas, en curso o realizadas en el periodo de referencia, indicando los recursos destinados a las mismas e incidiendo en el grado de cumplimiento del programa de desarrollo del Plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en particular, las relativas a los módulos de subvención y al procedimiento para su concesión.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 1998.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONES DE LOS LOCALES E INSTALACIONES DEDICADAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

  1. ¿ OBJETIVOS GENERALES

    1.1.¿ A través de la programación establecida en el presente Plan, proceder a la inspección de los locales e instalaciones especificados en el Catálogo que figura como Anexo a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, según los criterios y pautas de seguridad y legalidad establecidos en la misma y en la reglamentación vigente.

    1.2.¿ Adecuar las licencias de los locales e instalaciones a lo establecido en la mencionada Ley.

    1.3.¿ Promover la idoneidad de las condiciones de seguridad de los locales e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES

    2.1.¿ Las inspecciones a que hace referencia el presente Plan General consistirán en la comprobación de la adecuación de los locales e instalaciones a las previsiones de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que podrá ser realizada, alternativa o acumulativamente, mediante la comprobación de la idoneidad de la documentación relativa al local, mediante la inspección directa del mismo y mediante la realización de las pruebas técnicas que fueran necesarias a fin de verificar su situación.

    2.2.¿ Dichas inspecciones, que serán recogidas en el acta de inspección correspondiente...

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