DECRETO 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «LEADER +» y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarroll

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Reglamento (CE) n.º.1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó en su reunión de 14 de abril de 2000 las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural «LEADER +», cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 (2000/C 139/05).

La Iniciativa Comunitaria LEADER +, como complemento a los programas generales, tiene por finalidad el fomento de las estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valoración del patrimonio natural y cultural de mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Con objeto de articular la aplicación de esta Iniciativa Comunitaria se presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas el Programas Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para la aplicación de la Iniciativa de Desarrollo Rural está redactado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000; su estructura se adapta a lo dispuesto en su Anexo y su contenido a lo previsto en el apartado 3 del articulo 19 del Reglamento General de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) n.º. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999).

Mediante Decisión número C(2002) 210 de 8 de febrero de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas ha aprobado el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O) y de la Administración de la CAPV.

En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto establecer los requisitos que han de reunir los Grupos de Acción Local responsables de la gestión de los Programas de Desarrollo Rural que hayan de aplicarse en las zonas rurales del objetivo 2 de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como las normas relativas a la presentación y selección de los mismos. A su vez, se establece el régimen de ayudas a conceder en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER +.

A su vez, la Ley 2/2002, de 21 de marzo, de medidas presupuestarias, establece una serie de disposiciones con relación a la Ley 1/2002, de 23 de enero, con objeto de asegurar el funcionamiento de las instituciones vascas, abordar actuaciones de considerable importancia económica y social y, asimismo, dotar de certidumbre y seguridad jurídica a la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2002. La Ley 2/2002 establece en su articulo 1 que se concederán créditos adicionales de pago y compromiso para financiar el gasto corriente destinado, entre otros, a las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, englobándose dentro de este capítulo la intervención del Departamento de Agricultura y Pesca.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de octubre de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «LEADER +» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo las normas para la presentación y selección de los Grupos de Acción Local y de sus respectivos Programas de Desarrollo Rural, así como las normas para la concesión de las ayudas englobadas en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 2002.

Artículo 2 – Ámbito geográfico.
  1. – El presente Decreto se aplicará en las zonas rurales del objetivo 2 del País Vasco, aprobadas mediante Decisión de 14 de marzo de 2000 (2000/264/CE), en virtud de los apartados 6 y 9 c) del articulo 4 del Reglamento (CE) n.º. 1260/1999, que define los criterios que deben cumplir las zonas rurales en declive o con problemas estructurales del objetivo 2.

    En el Anexo I se relacionan los municipios de las zonas rurales del objetivo 2 incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

  2. – Las zonas deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

  3. – Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la zona estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes. En todo caso, en su delimitación se tendrán únicamente en consideración los criterios de coherencia y se respetará lo dispuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco en su Programa Operativo en cuanto a los territorios susceptibles de aplicación de esta Iniciativa Comunitaria.

  4. – Ningún municipio, o parte del mismo, incluido en un programa de desarrollo rural seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otros programas de la Iniciativa Comunitaria «LEADER +».

Articulo 3 – Vigencia.

El presente Decreto se aplicará durante la vigencia de la Iniciativa Comunitaria «LEADER +», conforme a la Decisión de la Comisión 2002/210/CE de 8 de febrero de 2002, por la que se aprueba el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2000-2006) – Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural, hasta su total ejecución.

Articulo 4 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los Fondos de FEOGA-Orientación y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, publicándose el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural.

No obstante, las solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos para ser subvencionables conforme al presente Decreto y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas favorablemente en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Dirección de Desarrollo Rural manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones. En este caso, se entenderá que la fecha de solicitud es la de la primera convocatoria.

Artículo 5 – Beneficiarios.

Los beneficiarios finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que sean propuestos por los Grupos de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Anexo III, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Dichos Grupos de Acción Local serán seleccionados de conformidad con lo previsto en el articulo 8, y suscribirán el oportuno Convenio de Colaboración con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y PROGRAMAS

DE DESARROLLO RURAL

Artículo 6 – Grupos de Acción Local.
  1. – Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05.

  2. – Los Grupos de Acción Local deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de los Programas:

    1. Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local, que definan una estrategia, informen y asesoren a la población rural, movilicen y estimulen a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su zona de actuación y promuevan la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, todo ello en el marco de un programa de desarrollo.

    2. Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

    3. Estar compuestos por miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como por asociaciones privadas, que representen en los órganos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR