ORDEN de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 216 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. – Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Publicas y Transportes, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao y la Presidenta del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao con el fin de que la selección de adjudicatarios de las viviendas de protección oficial sean realizadas por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

  2. – En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación, se regirá por lo previsto en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  3. – La promoción de 40 viviendas de protección oficial, en el municipio de Bilbao y promovida por Viviendas Municipales de Bilbao se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 3 de noviembre de 2008 bajo el número de expediente EB2-0641/08-LE.

  4. – La promoción de 176 viviendas de protección oficial, en el municipio de Bilbao y promovida por Viviendas Municipales de Bilbao se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 27 de noviembre de 2008 bajo el número de expediente EB2-1664/08-LE.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. – Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  6. – La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

    1.– El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2.– Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

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