ORDEN de 9 de octubre de de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e investIgación, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

A lo largo del curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe dar respuesta a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo público vasco.

Esas necesidades pueden tener diferente carácter y duración, pero surgen principalmente como consecuencia de la sustitución de las personas titulares de los puestos de trabajo que habían sido previstos y adjudicados al inicio de cada curso.

Hasta el momento, eran las propias unidades de personal de las Delegaciones territoriales las que se encargaban de proveer los puestos necesarios, mediante un llamamiento telefónico a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que se encontraran disponibles.

No obstante, con el procedimiento regulado en esta orden se pretende introducir herramientas informáticas de participación y adjudicación, en la misma línea que han seguido otros procesos de concurrencia de personal, y con la misma voluntad de arbitrar un medio ágil y adecuado a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, cuya ejecución permita mantener todas las garantías de transparencia y publicidad.

En consecuencia, a partir de ahora la gestión de la atención de las necesidades de personal seguirá siendo supervisada por los servicios territoriales, pero se desarrollará de forma centralizada, mediante un procedimiento único en el que se asignarán conjuntamente todos los puestos existentes, y con una ejecución periódica que puede llegar a ser diaria.

La regulación toma como base lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio (BOPV de 16 de julio), y derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Igualmente se han tenido en cuenta la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada por Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012).

También se han analizado las previsiones del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV de 9 de marzo).

El elemento fundamental del procedimiento lo sigue constituyendo la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En efecto, la lista que la administración educativa publique una vez finalizado el proceso de rebaremación, así como, en su caso, la correspondiente a las aperturas posteriores, es la que va a marcar tanto la ordenación de las personas participantes, como los puestos a los que pueda acceder, en función de las opciones que con anterioridad hayan ejercitado en lo relativo a especialidades, perfil lingüístico, ámbitos de impartición, tipos de jornada, etc.

Uno de los aspectos diferenciadores de esta regulación respecto de la anterior es la consideración del principio de voluntariedad. Así, el sistema posibilita que las personas disponibles en la lista participen en función de su interés a los puestos que deseen y en el orden que tengan por conveniente, pero en un primer momento no les obliga a pedir todas aquellos cuyos requisitos de impartición reúna.

Esa exigencia sólo se producirá en el caso de que algún puesto no haya sido solicitado por nadie, o no haya podido ser adjudicado entre las personas solicitantes. Habida cuenta que el puesto no puede dejarse sin cubrir, la norma regula una fórmula para llevar a cabo una adjudicación forzosa entre las personas disponibles que cumplen los requisitos.

La solicitud de participación se formaliza mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno irakaslegunea, y que permite la grabación individual de los puestos de trabajo que desea.

Las peticiones de puestos de trabajo pueden realizarse de dos formas: identificando de manera concreta cada uno de ellos, o mediante la agrupación de varios, en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, y que serán desarrollados por el sistema en todos los puestos a que abarca.

En cualquier caso, y al objeto de que las personas disponibles no tengan que rellenar la solicitud para cada adjudicación, se prevé la existencia de una opción por la que sus preferencias adquieren carácter permanente, de modo que mientras permanezca activa, la persona interesada en realidad estará pidiendo de forma continua todos aquellos puestos que se publiquen en los listados de adjudicación y se encuentren dentro del ámbito de preferencias expresado.

En esta norma aparecen también por vez primera los tablones de anuncios unificados, situados en el entorno irakaslegunea, y que se van a convertir en uno de los instrumentos principales del procedimiento, por cuanto en ellos se publicarán las necesidades de puestos de trabajo para asignar, y las personas a las que han sido adjudicados.

El conjunto de medidas que recoge esta orden hacen obligado el establecimiento de un protocolo que agilice la transmisión de la información entre los centros docentes, la administración educativa y las personas integrantes de la lista, de modo que puedan aprovecharse al máximo las posibilidades que ofrece la introducción de los medios informáticos en el procedimiento.

Finalmente, cabe señalar que la implantación del nuevo procedimiento regulado en esta orden requiere, para su correcta ejecución, de un periodo de transitorio o periodo piloto que resulta conveniente sea regulado expresamente, de tal manera que la interacción entre centros docentes, personas integrantes de las listas de sustituciones y administración educativa se resuelva de la manera más satisfactoria para todas las partes. La regulación de dicho período se pospone para un período posterior, en el que dichos elementos hayan sido suficientemente bien definidos.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden establecer el...

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