DECRETO 172/1985, de 11 de Junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1985, de 11 de Junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.

Con el presente Decreto se pretende obtener un mayor valor añadido de la producción agropesquera del País Vasco, adecuar las dimensiones de las industrias y las estructuras comerciales a dicha producción, con una ubicación adecuada de las mismas para reducir costes y contribuir al ahorro energético, dar transparencia al mercado de la producción agropesquera, mejorar la calidad de los productos, integrar a los productores en la transformación y comercialización de su producción y adecuar las estructuras comerciales y de transformación del sector agropesquero vasco a la integración en la Comunidad

Económica Europea. Para ello se precisa de una promoción adecuada por la Administración de la comercialización en origen y la industrialización de los productos agropesqueros, de la mejora y tecnificación de dichos procesos y de la realización de campañas de promoción y prestigio de productos autóctonos, primando las actuaciones emprendidas por las agrupaciones de productores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 11 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º El presente Decreto regula las medidas de fomento a las inversiones para primera transformación y comercialización de los productos agropesqueros producidos en el País

Vasco. Cuando las materias primas no sean producidas en la Comunidad

Autónoma, serán aplicables a las inversiones para su transformación y comercialización las normas que con carácter general se establezcan por el Departamento de Industria y Comercio para inversiones comerciales e industriales.

Artículo 2º

Se establecen las siguientes líneas de fomento de la industrialización y comercialización de la producción agropesquera del País Vasco: a) Tecnificación de los procesos de transformación y comercialización en origen de los productos agropesqueros (línea 1ª). b) Campañas de promoción y prestigio de productos agropesqueros autóctonos (línea 2ª). c) Inversiones para la industrialización en origen de los productos agropesqueros (línea 3ª).

Artículo 3° Se establecen para todas las líneas de ayudas las siguientes condiciones generales: - La solicitud deberá presentarse antes de iniciar la inversión. - La valoración de las inversiones a efectos de ayudas será realizada en base a módulos objetivos establecidos por la Dirección de

Industrias y Comercialización Agropesqueras. - El costo de los proyectos, estudios e informes será considerado como una inversión auxiliable. - El solicitante deberá cumplir las normas vigentes aplicables a la actividad de que se trate. - Se precisará para todo tipo de construcciones e instalaciones la correspondiente licencia municipal. - El beneficiario deberá contratar un seguro de las construcciones, instalaciones y maquinaria contra los riesgos y por las cuantías mínimas que para cada caso señale la Dirección de Industrias y

Comercialización Agropesqueras. - El solicitante deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y económico-laborales. - Los proyectos de inversión deberán adecuarse a las líneas de política económica establecidas por el Departamento de Agricultura y

Pesca para cada sector y producto. - Los solicitantes deberán ajustarse en cuanto a número de productores integrados, volúmenes de pro ducción y demás condiciones específicas a las señaladas en el anexo I de este Decreto.

Artículo 4º.- 1

Mediante la línea de tecnificación de los procesos de transformación y comercialización de los productos agropesqueros se establecen ayudas a las agrupaciones...

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