ORDEN de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La internacionalización de la economía y de las empresas vascas constituye uno de los tres ejes estratégicos alrededor de los cuales se despliega el Plan de Competitividad Empresarial que impulsa el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para el período 2010-2013.

En el marco del citado documento, la internacionalización de la economía vasca se concibe como proceso integral orientado hacia una economía abierta, con un enfoque de mercado así como también con un enfoque productivo y con un enfoque social. Perspectiva que debería permitir mejorar la competitividad de las empresas vascas en el contexto global.

Para incrementar la capacidad de internacionalización de las organizaciones y reforzar su nivel competitivo es necesario contar con personas y organizaciones preparadas. Este elemento de desarrollo de personas con capacidades profesionales y sociales para hacer frente a los retos de la economía abierta constituye uno de los grandes objetivos de actuación del Departamento que desde el año 1987, sin interrupción, mantiene un programa de becarios de internacionalización que atiende a dicho objetivo.

Resulta evidente que a lo largo de todos estos años el programa de becarios de internacionalización ha gozado de una gran acogida por parte de los interesados, como también es cierto que el programa ha posibilitado una mayor disponibilidad de profesionales de gran cualificación para atender las demandas crecientes de las empresas vascas. Aún así, ningún programa puede permanecer inmóvil ante los nuevos retos de la realidad actual y los que se adivinan de cara al futuro. Nuevos retos y realidades que han sido puestos de manifiesto por los operadores que asesoran al Gobierno Vasco en materia de internacionalización, como es el caso del Consejo de Internacionalización del País Vasco. Es por ello que la presente Orden tiene por objeto modificar el programa de becas de internacionalización para flexibilizar su régimen de funcionamiento y permitir la participación en el programa de un mayor número de interesados.

El nuevo programa de becas de internacionalización que en su máxima extensión constará de tres fases con una duración límite de 23 meses, encierra tres modalidades de desarrollo del mismo. La nueva Orden facilita el cumplimiento del programa con unos niveles de intensidad y dedicación temporal diferentes y adaptados a las demandas de los becarios.

La nueva orden mantiene la exigencia de que las empresas donde los becarios puedan realizar su práctica sean empresas internacionalizadas y cuenten con un plan formativo que de garantías. Sin embargo, la nueva Orden confiere una extraordinaria importancia a que sea el propio becario quien deba responsabilizarse de atraer al programa la empresa donde realizar la práctica, de modo que desaparece la formalidad de la convocatoria de empresas, disponiéndose la creación de una Relación de empresas colaboradoras de la Dirección de Internacionalización para la realización de prácticas de becarios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

Y en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación de jóvenes titulados universitarios en materia de internacionalización para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con garantías los retos de la economía abierta.

  2. - Dicho objetivo se instrumentará a través de la convocatoria de Becas de Internacionalización dirigida a jóvenes vascos con titulación universitaria superior y a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización que deseen participar en este programa.

  3. - Las Becas de internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. - La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la resolución de concesión de la beca la que determina el momento a partir del cual los candidatos adquieren la condición de becario y la fecha que se tendrá presente para establecer la duración definitiva de la misma.

  5. - Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso de forma que, atendiendo a los criterios de valoración y tras los oportunos procesos de selección que aquí se contemplan, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 2 Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

    Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o inferior si por razones de estudios los candidatos hubieran tenido que residir fuera del País Vasco temporalmente.

    Titulación Universitaria Superior obtenida con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud de la beca. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente.

    Tendrán preferencia y se valorarán especialmente las licenciaturas en Economía, Dirección y Administración de Empresas y las licenciaturas en cualquier tipo de Ingeniería.

    No tener cumplidos 28 años el día de apertura del plazo de solicitud.

    Dominio de Inglés y se valorarán conocimientos amplios de un idioma más de entre los señalados a continuación: alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, polaco, portugués y ruso. Para la determinación del dominio de los correspondientes idiomas se efectuarán las oportunas pruebas que tendrán como patrón de referencia, en los casos en los que esto sea posible, el equivalente al nivel 4 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca de similares características con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las concedidas por ICEX, por otras Administraciones Autonómicas, por Cámaras de Comercio, Turespaña, Organismos de Promoción Comercial de la UE u otros Organismos análogos, así como de otras becas que tras la obtención de la titulación exigida hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en Organismos Multilaterales o en empresas.

  2. - No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

Artículo 4 Duración y contenido.
  1. - La formación que conlleva la beca se irá adquiriendo con el desarrollo de 3 fases, con períodos de tiempo y características diferentes, que son las siguientes:

Fase 1: Formación Teórica Especializada. 3 meses.

Fase 2: Formación Práctica en Entidades Colaboradoras. 12 meses.

Fase 3: Formación Práctica en Empresas Colaboradoras. 8 meses.

Las tres fases se conciben como módulos separados y cada uno cumple un fin formativo en sí mismo, de modo que en el desarrollo del programa se podrán realizar las siguientes Modalidades:

  1. Modalidad A: comprende la Fase 1 del programa.

  2. Modalidad B: comprende las Fases 1, 2 y 3 del programa.

  3. Modalidad C: comprende las Fases 1 y 3 del programa.

  4. Fase 1: Formación Teórica Especializada.

    El programa de becas de internacionalización atendiendo a su objetivo principal de formación de futuros profesionales al servicio de la internacionalización de las empresas vascas tiene un contenido formativo especializado en materia de Internacionalización. Ofrece una formación teórica sólida, a través de un curso de especialización.

    El curso estará dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad y de las reglas del comercio internacional, del tejido económico vasco y de sus instituciones y empresas, así como de las habilidades necesarias para el ejercicio de la gestión y de las ventas...

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