DECRETO 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en su artículo 74 que la estructura y régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII, Título III, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, ubicado en el mencionado Capítulo, establece que «los funcionarios tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen».

Esta previsión legal fue desarrollada por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado mediante Decreto 515/1995, de 19 de diciembre, que exceptúa de su ámbito de aplicación directa al personal funcionario de la Ertzaintza.

Los sucesivos acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza han venido previendo indemnizaciones o compensaciones en determinadas cirunstancias laborales o situaciones que pudieran darse en el ámbito laboral. Dichos acuerdos reguladores contemplan los distintos regímenes de jornada aplicables al personal de la Ertzaintza y otras circunstancias relativas al comisionado de servicios o tareas o la prolongación de la jornada que resultan determinantes para la configuración de los supuestos en los que se debe indemnizar al funcionariado por razón del servicio.

A falta de una regulación específica, se ha debido aplicar supletoriamente el régimen previsto para el conjunto de la función pública vasca, con ciertas peculiaridades que derivaban de la regulación de las condiciones laborales del personal de la Ertzaintza.

Sin embargo, las especificidades del régimen de prestación del servicio público policial requieren de un tratamiento singularizado, al que la normativa general de la función pública no da en ocasiones respuesta adecuada.

La presente norma tiene por objeto, por tanto, establecer un régimen de indemnizaciones por razón del servicio específico para el personal funcionario de la Ertzaintza, remitiéndose expresamente a la regulación general de la función pública en los casos y supuestos indemnizatorios que así se determinan, por resultar comunes.

La misión esencial que tiene encomendada el Cuerpo de Policía de la Ertzaintza de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hace necesario que el personal de muchas de las Unidades orgánicas en que se estructura la Ertzaintza haya de prestar sus servicios de conformidad con unos regímenes horarios, cuya finalidad es garantizar la presencia efectiva del mismo de forma permanente sin solución de continuidad. Para ello, se prevé la existencia de secuencias de diferentes cadencias de semanas de trabajo y semanas libres de servicio con distintos turnos de trabajo.

La efectividad en la cobertura de las necesidades en materia de seguridad no admite demora en su atención, motivo por el cual, en muchos de los casos, cuando el volumen de aquéllas así lo precisa, ha de disponerse la prestación de trabajo de un número de ertzainas superior al que se hallaba planificado para la atención de las necesidades ordinarias. Ello tiene como consecuencia la prolongación de la duración de jornadas trabajo y la realización de llamamientos para que el personal trabaje en días que en su planificación anual se encontraban previstos como libres de servicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley de Policía del País Vasco. Esta situación, además del correspondiente tratamiento desde la perspectiva de las condiciones de trabajo, hace necesario prever la compensación correspondiente a los gastos de desplazamiento y de manutención que esta asistencia pudiera comportar.

La necesidad de la prestación de trabajo por parte del personal de la Ertzaintza fuera de las jornadas planificadas de trabajo en las situaciones mencionadas, se ve incrementada por la imposibilidad de llevar a cabo su cobertura con personal no perteneciente al mencionado Cuerpo, a través de interinidades.

Por otro lado, con frecuencia, el desempeño de la actividad policial tiene como consecuencia que los agentes intervinientes sean citados para asistir a juicios, lo que suele conllevar, además de la cumplimentación de los trámites correspondientes, la necesidad de que previamente acudan a recibir asesoramiento letrado para la preparación de su defensa. Estas actividades no operativas, pero derivadas de su condición de ertzainas, generan una serie de gastos a los mismos que han de ser resarcidos, para lo cual ha de ser tenida en cuenta su incidencia, en relación con la planificación de trabajo de las jornadas en que son llevadas a cabo.

En otras ocasiones, es el propio Departamento de Interior el que con distintas finalidades, tales como, citaciones de la Unidad Disciplinaria, del servicio médico o convocatorias para asistencia a reuniones o jornadas formativas, recaba la presencia del personal en horarios en que no se encontraba planificada la prestación de trabajo y que, por esta razón, tienen que tener prevista la indemnización de los gastos que se generan.

En el marco de las actividades programadas por la Academia de Policía del País Vasco, el personal de la Ertzaintza asiste a cursos en fechas en que puede no estar prevista la prestación de servicios y que ocasionan unos gastos a resarcir, dependiendo esta circunstancia del tipo de curso de que se trate y, en consecuencia, del grado de obligatoriedad de la participación en los mismos.

Dentro del colectivo de la Ertzaintza, el personal perteneciente a la Unidad de Protección de personas, tiene unas especiales condiciones respecto de los gastos en que han de incurrir derivados de la realización de sus funciones, por lo que, requiere de un tratamiento específico, como así se prevé en las normas de indemnizaciones por razón del servicio dictadas por otras Administraciones del entorno.

La naturaleza de las tareas encomendadas provoca, en algunos casos, la singularidad de las condiciones en que ha de ser llevado a cabo el desempeño de la función policial, lo que hace sea necesaria una discreción por parte del personal actuante, en aras a la consecución del buen fin del objetivo operativo y a la observancia de las medidas de seguridad para el mismo, que impiden la obtención de documentación justificativa de gastos realizados durante su desarrollo.

En su virtud, una vez llevada a cabo la negociación en la Mesa establecida en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, visto el informe emitido por el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de enero de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de las indemnizaciones por razón de servicio para el personal funcionario de la Ertzaintza.

  2. - Son indemnizaciones por razón de servicio las compensaciones económicas por los gastos que en el desempeño de sus funciones se origine al personal funcionario y no tenga el deber de soportar.

  3. - El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza así como al personal funcionario en prácticas que hubiera superado la fase de formación del procedimiento de ingreso al Cuerpo, si bien no resultarán de aplicación a estos últimos las previsiones contenidas en los capítulos II y IV.

  4. - La normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio prevista para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sólo resultará de aplicación al personal comprendido en el ámbito de este Decreto en los supuestos expresamente previstos en el mismo.

Artículo 2 Supuestos que dan origen a indemnización.
  1. - Darán origen a indemnización o compensación, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el presente Decreto, los siguientes supuestos:

  1. Las modificaciones del centro de trabajo.

  2. Los desplazamientos por razón de servicio.

  3. La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento.

  4. Las asistencias por concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados de la Administración, la participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administración.

  5. El destino en el extranjero.

  6. La reposición o reparación de objetos y prendas de uso personal.

  7. Otros supuestos indemnizatorios previstos en este Decreto.

Artículo 3 Condiciones para la efectividad del derecho a la indemnización.
  1. - No serán indemnizados los gastos que hubieran sido resarcidos por cualquier otro concepto. Los gastos que hubieran sido parcialmente resarcidos serán indemnizados únicamente en la parte que reste por compensar. Tal compensación se realizará incluso si tal resarcimiento se comprobase con posterioridad al abono de la indemnización.

  2. - Las indemnizaciones previstas en el presente Decreto no serán de aplicación en aquellos supuestos en que la Administración ponga a disposición del personal los medios oportunos, con el objeto de que no sea necesario llevar...

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