DECRETO 6/1989, de 17 de Enero, por el que se autoriza el incremento de participación en el Capital Social de «ELKARGI, SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA», por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1989, de 17 de Enero, por el que se autoriza el incremento de participación en el Capital Social de «ELKARGI, SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA», por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 17/1988, de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989 contempla un crédito presupuestario de 50 millones de pesetas para el incremento de la participación de la Comunidad Autónoma, como socio protector, en el capital de las sociedades de garantía recíproca, con el objeto de consolidación financiera.

El apoyo a estas sociedades de garantía supone un fortalecimiento para el conjunto de las pequeñas y medianas empresas y una mejora de la obtención de financiación por parte de las mismas.

Actualmente ELKARGI, S.G.R. es la única sociedad de garantía recíproca operante en Euskadi.

La Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, en su artículo 44, establece que la creación de sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participación en las mismas por la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Se autoriza la ampliación de la participación de la Comunidad.

Autónoma de Euskadi, en calidad de socio protector, en el capital social de

ELKARGl, S.G.R. por un importe de cincuenta millones de pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Se autoriza al Ilmo. Sr. Director de Patrimonio y

Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de...

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