DECRETO 207/1996, de 30 de julio, por el que se incrementa el módulo económico destinado a las unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1996/1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/1996, de 30 de julio, por el que se incrementa el módulo económico destinado a las unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1996/1997.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, aprobaba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996.

En la citada Ley, título II, capítulo IV, artículo 22, punto 3, se establecía que el módulo económico destinado a las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, E.S.O. (1 er. ciclo), que se aplicará a partir del curso escolar 1996/1997, podrá ser incrementado, en función de las disponibilidades presupuestarias, en un complemento que se determinará reglamentariamente.

Definidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación los importes y ratios a aplicar en la E.S.O. (1 er. ciclo) y en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único

Incrementar el módulo económico destinado a las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, E.S.O. (1 er. ciclo), a partir del curso escolar 1996/1997, por los importes que se reflejan en el Anexo, quedando modificados el título II, capítulo IV, artículo 22, punto 1 y el Anexo IV "Módulo Económico de Sostenimiento de los Centros Concertados" de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, que aprobaba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996 en los aspectos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria (1 er. ciclo).

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

Título II capítulo IV, artículo 22, "Módulo Económico de Sostenimiento de los Centros Educativos Concertados", quedará:
  1. - Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente Ley de Presupuestos, serán los siguientes:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR