DECRETO 399/1999, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 399/1999, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Conjunto Histórico de Getaria fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Decreto 135/1971, de 14 de enero (BOE de 1 de febrero de 1971), conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio hitórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Posteriormente se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en cuya Disposición Adicional 1.ª se establecía que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

Finalmente, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En virtud de lo anterior se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 44/1996, de 27 de febrero, por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Régimen de Protección del que se dotó al Casco Histórico de Getaria mediante la tramitación del citado expediente, pese a ser el instrumento utilizado para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, necesitaba de un adecuación global a las necesidades actuales y futuras.

A tal fin, mediante Resolución de 14 de junio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Dicho expediente ha sido sometido a los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública y audiencia al interesado, con el fin de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Modificar el Régimen de Protección incluido en el Decreto por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo segundo

¿ Sustituir el nuevo Régimen de Protección, que se especifica en el Anexo del presente Decreto, por el Régimen de Protección aprobado por el Decreto 44/1996, de 27 de febrero (BOPV n.º 54, de 15 de marzo de 1996), por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Régimen de Protección y demás extremos a los que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El resto de la documentación del expediente permanecerá en vigor sin que sufra ninguna modificación, como hasta el presente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la modificación del Régimen de Protección del Casco Histórico de Getaria en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Getaria, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Getaria para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

DE GETARIA

La villa de Getaria fue fundada a comienzos del siglo XIII por Alfonso VIII mediante concesión del Fuero de San Sebastián. Recibió de los reyes castellanos importantes privilegios comerciales y fue desde su origen destacado núcleo portuario y marinero.

Aunque en 1597 sufrió un importante incendio que supuso la destrucción de gran parte de la villa, y posteriormente, a lo largo de su historia ha conocido los desastres provocado por distintas guerras, Getaria conserva en plano y trazado viario, así como en gran parte de su parcelación, las características urbanísticas medievales originales.

Se trata de una villa tipo bastida con plano rectangular fuertemente condicionado por la topografía del terreno en el que se asienta. La trama viaria está formada por cuatro calles paralelas con gran pendiente: San Roke, Elkano, Kale Nagusia y Aldamar Kalea, atravesadas transversalmente por cantones. Las calles en dirección Sur-Norte bajan hasta el muelle, obra de relleno del siglo XV que unió la villa con el monte San Antón.

De las antiguas murallas medievales se conservan escasos restos en la zona del Frontón y torre Aldamar. En el siglo XVII fueron reforzadas las defensas de la villa con amurallamiento en zona sur y norte provisto de baluartes y baterías. En la parte norte orientada hacia el mar, el actual túnel de Katrapona bekoa era puerta de acceso con puente levadizo.

Además del trazado viario, Getaria conserva rasgos de la parcelación tardo-medieval con manzanas compactas formadas por casas medianeras de frente estrecho y gran profundidad. La tipología constructiva predominante mantiene las características tradicionales con edificios de planta baja y dos alturas, y tejado a dos aguas con caballete paralelo a fachada. Algunas de las edificaciones conservan todavía vanos y elementos decorativos góticos. Existe también algún ejemplo de construcción con entramado de madera en plantas superiores.

Edificio singular por excelencia es la gótica iglesia parroquial de San Salvador, la cual además de su excepcional interés artístico y arquitectónico, es lugar histórico renombrado pues en ella se reunió en 1397 la Junta General de la Hermandad de Gipuzkoa aprobando las ordenanzas que fueron la base de la legislación foral guipuzcoana.

Otras construcciones de interés son: la torre gótica de Aldamar en terreno prominente cerca del monumento a Elkano, la de los Zarautz y Olaso situada enfrente de la iglesia, el monumento a Elkano obra ecléctica de los años 20 y el edificio de la Antigua Consistorial situado en Kale Nagusia.

  1. ERANSKINA / ANEXO II

ANEXO III Artículos 1 a 37

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO

HISTÓRICO DE GETARIA COMO

CONJUNTO MONUMENTAL...

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