DECRETO 161/2001, de 30 de julio, de modificación del Decreto en el que se incorporaron a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2001, de 30 de julio, de modificación del Decreto en el que se incorporaron a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 86 de 8 de mayo , así como en el BOTHA n.º 47 de 27 de abril, se reabre el expediente relativo al Casco Histórico de Salvatierra (Alava) con el fin de modificar el Régimen de protección establecido en el Decreto 3/1997 por el que se adaptaba a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y se abre el periodo de información pública del referido expediente.

Dicho trámite se ha realizado con el fin de dotar al Casco Histórico de Salvatierra (Alava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de un régimen de protección más acorde con las intervenciones en bienes de protección básica, que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990.

Abierto el trámite de información publica y audiencia a los interesados no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio...

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