DECRETO 200/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

El fomento del modelo empresarial de Economía social, cooperativas y sociedades laborales, debe tener su base en el apoyo al impulso empresarial latente en nuestros hombres y mujeres. Sin duda, este apoyo al espíritu empresarial, de carácter general merece una consideración especial cuando se asume el riesgo empresarial por parte de personas desempleadas.

Siendo consecuentes, y tras la experiencia de años anteriores, parece conveniente la continuación de este programa que promueve y facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1998, en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Artículo 2 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. ¿ Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, inmediatamente antes de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo, y acreditar una antigüedad en el desempleo superior a los 12 meses para las personas entre 25 y 40 años.

  2. Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo en su caso, en una Sociedad Cooperativa o Laboral, entre los días 1 de octubre de 1997 y 30 de septiembre de 1998, ambos incluidos.

  3. No darse de baja voluntariamente en un período inferior a 3 años desde que adquirió la condición de socio/a.

Artículo 3 ¿ Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social concederá las subvenciones según las circunstancias que concurran en las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Personas desempleadas menores de 25 años: Hasta 250.000 PTA.

    2. Personas desempleadas mayores de 25 años y menores de 40 años:

      I.¿ Hasta 350.000 PTA si tienen una antigüedad como desempleados/as, entre 12 y 18 meses.

      II.¿ Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad como desempleados/as, de más de 18 meses.

    3. Personas desempleadas mayores de 40 años:

      I.¿ Hasta 350.000 PTA, si tienen una antigüedad como desempleados/as, de menos de 12 meses.

      II.¿ Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad como desempleados/as, entre 12 y 18 meses.

      III.¿ Hasta 450.000 PTA si tienen una antigüedad como desempleados/as, de más de 18 meses.

  2. ¿ Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral:

    1. A las mujeres que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una sociedad cooperativa o laboral, se les podrán incrementar las cantidades establecidas en el número anterior en 50.000 PTA más.

    2. Así mismo y en atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, se incrementará en 50.000 PTA más a los internos/as en tercer grado y a los liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una sociedad cooperativa o laboral.

  3. ¿ En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente.

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