DECRETO 37/1996, de 20 de febrero, de modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1996, de 20 de febrero, de modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE n.º 285, de 28 de noviembre de 1972), conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

Mediante Decreto 543/1995, de 29 de diciembre (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996) se incorporan una nueva delimitación y el régimen de protección pertinente a la declaración, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Bilbao, tal como exige el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tras el nuevo período de información pública y audiencia a los interesados, mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y BOB de 27 de septiembre del mismo año), aunque no se presentaron alegaciones al mismo, tras las reuniones mantenidas con los representantes de las Administraciones afectadas, se introducen unas correcciones al régimen de protección. Una de ellas, referente al inmueble n.º 1 de Belosticalle, incluye al mismo en el marco y junto con los elementos de Protección Especial, en lugar de figurar en el listado de Protección Media, dada la especial singularidad del edificio.

Tal circunstancia, recogida en el informe de los Servicios Técnicos de...

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