DECRETO 40/2005, de 1 de marzo, por el que se crean los Centros de Recursos para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad Visual.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2005, de 1 de marzo, por el que se crean los Centros de Recursos para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad Visual.

La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en su artículo 26 dispone que "1.¿ Los Servicios de apoyo a la Educación colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza".

Entre las funciones que asigna la citada Ley a los Servicios de apoyo a la educación señala la de "Ubicar recursos que, aun estandoa disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos" así como "actuar como centro de documentación y préstamos de recursos pedagógicos y materiales didácticos".

Del mismo modo señala que "con el carácter deServicios de Apoyo a los centros, y en atención a las demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las exigencias de coordinación previstas".

"En desarrollo de la presente ley, el Gobierno Vasco regulará por decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo, contemplando cuantas iniciativas sean precisas para potenciar los mecanismos de apoyo y asistencia en la circunscripción escolar y del centro y para impulsar la colaboración interinstitucional en la consecución de los objetivos a que se refiere el articulo 3 de la presente ley".

Los actuales Centros de Recursos para la integración escolar de niños invidentes y ambliopes creados por el Decreto 318/1984 de 25 de septiembre y desarrollado por medio de la Orden 10 de octubre de 1984, de autorización del funcionamiento de los CRIs son anteriores a la Ley Orgánica de Ordenación General del SistemaEducativo, a la Ley de Escuela Pública Vasca, así como a la Ley Orgánica de Calidad de la Educación por lo que su estructura no se corresponde con la actual Ordenación del Sistema Educativo Vasco.

En los últimos años se han producido importantes cambios en la Educación Especial en la Comunidad Autónoma, que han culminado con su regulación por el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con n.e.e., en el marco de una escuela comprensiva e integradoray la Orden de 30 de julio de 1998, sobre criterios de escolarización del alumnado con n.e.e. y dotación de recursos, así como la Orden 24 de julio de 1998 de regularización de las adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares individuales significativas para el alumnado con n.e.e.

El citado Decreto 118/1998, de 23 de junio, en su artículo 14, indica que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suscribir los convenios que estime convenientes con las Diputaciones Forales y las corporaciones locales así como con entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la respuesta a las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas de la CAPV, mediante la colaboración en la detección, diagnóstico y atención de cualquier tipo de necesidades educativas especiales. En virtud del cual se ha establecido un convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la ONCE con fecha 16 de julio de 2001.

Teniendo en cuenta estas circunstancias se ve necesario actualizar la estructura y el marco administrativo de los Centros de Recursos para la integración escolar de niños invidentes y ambliopes existentes en los tres Territorios Históricos, creando los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual.

En su virtud, una vez realizada la preceptiva consulta al Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CENTROS DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓNEDUCATIVA

DEL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 1 ¿ Se crean los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual como Servicios de Apoyo a la Educación relacionados en el anexo I al presente Decreto conexpresión de la localidad en que se ubican, el ámbito geográfico en el que se desarrollarán sus funciones y la plantilla correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 2 ¿ El marco de actuación de los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual será el de todos los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, siendo su ámbito geográfico el que se señala en el anexo I de este Decreto para cada uno de ellos.
Artículo 3 ¿ Desde los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual se prestará apoyo educativo y asesoramiento:
  1. A los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que escolarizan alumnado con discapacidad visual.

  2. A Profesionales de la educación que atienden directamente al alumnado con ceguera o deficiencia visual en centros escolares y a los agentes de la comunidad educativa que intervienen en el proceso educativo de este alumnado.

  3. Al alumnado con ceguera o deficiencia visual de la Comunidad Autónoma, escolarizado en cualquier etapa o nivel educativo de las enseñanzas no universitarias, tanto si cursan estudios en centros públicos como concertados. Igualmente será atendido alumnado de Educación de Personas Adultas y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

  4. A las familias del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de ceguera o deficiencia visual, en colaboración con los tutores correspondientes y, en su caso, con los Asesores de n.e.e. del Berritzegune correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 4 ¿ La finalidad principal de los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual será conseguir la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual, tanto en el ámbito escolar como en el social

Deberán asesorar e intervenir con todos los agentes de la comunidad educativa, incidir en el entorno educativodel/a alumno/a para su efectiva inclusión educativa, favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, facilitar las ayudas específicas precisas, asesorar al profesorado y otros profesionales de los centros escolares, orientar a las familias y participar en las acciones de actualización que mejoren su formación.

Artículo 5 ¿ Son funciones de los Centros de Recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual.
  1. ¿ Asesoramiento a los profesionales de la educacióny la comunidad educativa.

    1. Colaborar con los centros docentes en los que se escolariza este alumnado, prestando asesoramiento y apoyo en aquellos aspectos específicos relacionados con la ceguera y la deficiencia visual.

    2. Proporcionar asistencia pedagógica a la comunidad educativa en la que se va a escolarizar el/la alumno/a la entrada de éste/a en el centro, informando sobre sus características y el apoyo que desde el equipo de atención y recursos se le va a prestar.

    3. Participar con los...

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