ORDEN de 23 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Plan de Acción del Gobierno Vasco 2014-2016, dentro de su eje segundo «Impulsar la actividad comercial» contempla el apoyo al desarrollo de acciones de dinamización comercial con el objetivo de mantener y atraer demanda a las zonas comerciales en municipios y barrios. Asimismo, contempla la puesta en valor de la colaboración público-privada, estableciendo entre Ayuntamientos y Asociaciones los programas de dinamización de entornos urbanos «Hirigune».

Las líneas principales de actuación que se derivan del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. El mercado sigue avanzando hacia la globalización y el comercio local tiene que tener cada vez más claramente definidas sus herramientas de competitividad y de afianzamiento de estrategias orientadas a la fidelización de sus clientes. Es por ello que, ubicado en el eje estratégico Territorio, se desarrolla el programa de trabajo: Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Como consecuencia, satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores y las consumidoras, y por ende, mejorar su fidelidad.

Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, impulsadas por acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales y/o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia el posicionamiento de marca de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada de los mismos.

La colaboración público – privada se estima necesaria y clave para la consecución de los fines de este programa, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

Los proyectos de actuación presentados que serán globales y únicos, de municipio, integrarán todos los objetivos establecidos entre partes, una vez firmado el convenio de colaboración público- privado que servirá de medio o herramienta para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, bases reguladoras, la presente convocatoria de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto:

    1. Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

    2. Impulsar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de cooperación zonal, en áreas de baja densidad comercial, que por su carácter integren propuestas estratégicas para la mejora del abastecimiento comercial de las zonas sujetas a revitalización.

  2. – De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público – privado, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.100.000 euros, para las actuaciones de los Ayuntamientos; y 1.645.000 euros, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes; y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. – Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  3. – La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 – Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 – Compatibilidad con otras ayudas.
  1. – Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. – El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Asociaciones de comerciantes del municipio, quienes deberán firmar, un «acuerdo-marco» de colaboración público-privada, en el que se indicarán con detalle:

    – Objetivos.

    – Acciones.

    – Calendario previsto.

    – Recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

    – Indicadores a través de los que se medirá la cobertura y el grado de éxito de cada acción.

    – Constitución, en caso de no existir, de un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

    – Número y nombre de las asociaciones de comerciantes existentes en el municipio.

    1. Ayuntamientos:

      1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta relación se recoge en el anexo II de la presente Orden.

      2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

      3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

      4) Resto de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que, entre los municipios que así lo acuerden, presenten la solicitud de forma mancomunada y el objetivo de sus actuaciones sea el desarrollo de estrategias de cooperación zonal, y únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.e del artículo 6 de esta Orden.

    2. Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2014, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados anualmente.

  2. – En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

    En el caso de no existir un acuerdo expreso de todas las organizaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo establecido entre el ayuntamiento y aquella o aquellas...

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