DECRETO 18/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladas por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

El Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales es expresión de la decidida voluntad del Gobierno Vasco por liderar las acciones que promuevan la disminución de la siniestralidad laboral en Euskadi.

Constituye una prioridad de este Gobierno reforzar las actuaciones del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, Osalan, en la prevención, la formación y, muy principalmente, en relación con las funciones de inspección del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laborales.

Las mencionadas funciones de inspección que se ejercen a través del personal técnico de Osalan se desarrollan, entre otros ámbitos sectoriales en los cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas, en el ámbito de las cooperativas.

Una vez establecido, en su correspondiente Reglamento, la regulación de las funciones del Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede ahora abordar el desarrollo reglamentario del procedimiento que ha de seguirse, para la imposición de sanciones, en el ámbito de las cooperativas.

El artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (en adelante, EAPV) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cooperativas. A su vez, el artículo 10.2 del EAPV le atribuye la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y el artículo 10.6 del EAPV le atribuye competencia exclusiva por lo que respecta a las normas de procedimientos administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco. Finalmente, en cuanto la inspección se encuadra en el aspecto estrictamente ejecutivo de la legislación laboral, debe apelarse al artículo 12.2 del EAPV que atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral.

La Disposición Final tercera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, insta al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social al ámbito de las cooperativas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el referente fundamental en lo relativo a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y de protección de la salud y seguridad en el trabajo, resultando aplicable a las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Sobre la base del referido Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales, este Reglamento que se aprueba regula las especialidades procedimentales del ámbito sectorial de las cooperativas reguladas por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. Estas especialidades procedimentales derivan de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La citada Inspección de Seguridad y Salud Laborales actuará, en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el procedimiento que al efecto señala el presente Reglamento en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladas por la Ley 4/1993, de 24 de junio, proponiendo a la Autoridad Laboral la imposición de la sanción correspondiente de conformidad con el régimen de responsabilidades y sanciones que se contiene prácticamente en su totalidad actualmente en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En relación con la estructura y contenido del presente Reglamento cabe decir que del Capítulo I, dedicado a las Normas generales, destaca la regulación del objeto, el ámbito de aplicación y la atribución de competencias sancionadoras; el Capítulo II, dividido en dos Secciones, aborda en la Sección 1.ª la Iniciación de la actividad inspectora y la Sección 2.ª regula las Consecuencias de la actividad inspectora previa al procedimiento sancionador; el Capítulo III, dividido en dos Secciones también, contiene el procedimiento sancionador con especificación en la Sección 1.ª de las Disposiciones preliminares y en la Sección 2.ª la Tramitación y resolución del procedimiento; el Capítulo IV se dedica a la Ejecución de las resoluciones y a la recaudación; finalmente, el Capítulo V afecta a Normas específicas de suspensión de actividad o cierre del centro de trabajo y limitaciones a la facultad de contratar.

En este Reglamento que se aprueba se reproducen o adaptan total o parcialmente preceptos de aplicación directa o de carácter básico establecidos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deben atenerse, en cuanto a su contenido, a la norma estatal que en cada momento rija en la materia. La mencionada reproducción o adaptación que se lleva a cabo en este Reglamento persigue una finalidad sistemática y, a los efectos de evitar el confuso juego de remisiones normativas, viene exigida por razones de seguridad jurídica y claridad interpretativa a favor de sus destinatarios.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 ? Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ? Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento el procedimiento administrativo sancionador frente a las conductas infractoras que, en el ámbito sectorial de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco sujetas a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, se regulen en la Sección segunda del Capítulo II, así como en el Capítulo VII, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para la imposición de las responsabilidades y sanciones a que se refiere el Capítulo VI del referido Texto Refundido.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO. ANEXO AL DECRETO 18/2008, DE 29 DE ENERO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LAS COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1 ? Objeto y ámbito de aplicación.

Se regirá por el presente Reglamento el procedimiento administrativo sancionador por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladas por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 2 ? Forma de iniciación del procedimiento sancionador.

El procedimiento regulado en el presente Reglamento se iniciará siempre de oficio por acta de la Inspección de Seguridad y Salud Laborales de conformidad con su norma reguladora.

Artículo 3 ? Necesidad de expediente previo.

Para la imposición de sanciones por infracción de las cooperativas de Euskadi de las normas sobre prevención de riesgos laborales, será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente administrativo en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4 ? Atribución de competencias sancionadoras.
  1. ? La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas, así como las infracciones por obstrucción a la labor inspectora, corresponde en razón de la cuantía propuesta por la Inspección de Seguridad y Salud Laborales:

    1. Al Delegado o a la Delegada Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como graves y leves.

    2. Al Director o a la Directora de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado mínimo.

    3. Al Viceconsejero o a la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado medio.

    4. Al Consejero o Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

  2. ? En los supuestos de acumulación de infracciones previstos en el artículo 14 de este Reglamento, será órgano sancionador competente de la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

Artículo 5 ? Concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.
  1. ? Cuando la inspección actuante o el órgano al...

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