DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 176, de 13 de septiembre de 2000, se procede a la reproducción del artículo 2 del citado Decreto.

Artículo 2 ¿ Importes unitarios por tipo de gasto.

Estarán sujetos a fiscalización previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes tipos de gasto siempre que superen los importes unitarios que, asimismo, se citan:

  1. Expedientes para la contratación de obras cuyo presupuesto inicial sea superior a 250.000 Euros (41.596.500 PTA) y expedientes para la adjudicación de cualquier otro contrato administrativo cuyo presupuesto inicial sea superior a 100.000 Euros (16.638.600 PTA).

  2. Expedientes de contratación administrativa tramitados por el procedimiento negociado, cualquiera que sea la cuantía de su presupuesto inicial, excepto cuando el citado procedimiento se justifique en razón de la cuantía o por tratarse de la adquisición de bienes o servicios homologados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la letra anterior.

  3. Modificaciones de contratos que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿ efectuarse sobre un contrato administrativo cuyo importe de adjudicación sea superior a 250.000 (41.596.500 PTA) Euros en el caso de los contratos de obras, o a 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.

    ¿ suponer un porcentaje superior al 25%, en más o en menos, del importe de adjudicación del contrato, bien por sí misma, bien en cómputo conjunto con otras modificaciones anteriores.

  4. Resoluciones y cesiones contractuales cuando el presupuesto del contrato...

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