DECRETO 152/1994, de 29 de marzo, por el que se regulan subvenciones para la implantación de planes de gestión en las empresas de Economía Social de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 152/1994, de 29 de marzo, por el que se regulan subvenciones para la implantación de planes de gestión en las empresas de Economía Social de Euskadi.
Las razones que justificaban la necesidad de facilitar, en unos casos e impulsar, en otros, la implantación de planes de gestión en las
Cooperativas y SS.AA.LL. de la CAPV, a través de ayudas públicas, en especial, su consideración como ineludible herramienta de gestión para la correcta administración empresarial, profesionalización y su inexcusable complementariedad con otros medios de fomento de la
Economía Social, siguen plenamente en vigor y avalan la reiteración de ayudas financieras para el ejercicio 1994.
La ejecución del programa en 1993 demuestra, además, la necesidad de incidir de forma especial, si cabe, en sectores económicos especialmente necesitados de planes de gestión, como son el sector primario o el de la enseñanza, fortaleciendo, con ello, su dimensión empresarial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad
Social, informado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y por el Consejo de Relaciones Laborales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de marzo. de 1994.
DISPONGO:
Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1994, para la puesta en ejecución del Plan de Gestión Anual en las Cooperativas y Sociedades
Anónimas Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- La implantación del Plan de Gestión Anual deberá iniciarse en el año 1994 y estar concluida, como máximo, para el primer trimestre de 1995.
Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto las empresas consultoras de Economía Social solicitantes radicadas en el País Vasco que cumplan las siguientes condiciones: - Asesorar y promocionar prioritariamente entidades de Economía
Social. - Revestir forma jurídica de Cooperativa, o S.A.L., o estar participadas, directa o indirectamente, en proporción superior al 50% de su capital, por...
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