DECRETO 69/1990, de 20 de Marzo, de promoción de actividades para la implantación de mejoras de la calidad en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1990, de 20 de Marzo, de promoción de actividades para la implantación de mejoras de la calidad en el sector industrial.

El Sector Industrial vasco, con la entrada en vigor del Acta Unica de 1993, necesita ampliar sus expectativas de mercado al panorama mundial operando en un entorno con una elevada competitividad.

Asegurar nuestra presencia en esos mercados supone un notable esfuerzo de potenciación de nuestra capacidad competitiva para equipararnos a países cuya industria se halla en proceso tecnológico avanzado.

En este entorno, Calidad y Productividad son conceptos que aparecen, cada vez más, como variables inseparables y estratégicas en una

Gestión Empresarial Competitiva.

Es por ello que, el desarrollo actual del concepto de Calidad y la implicación que esto supone para la organización de la empresa, requiere una planificación cuidadosa de los recursos a poner en juego, y de las actuaciones que se han de realizar.

En consecuencia un plan de ayudas ha de basarse en un conocimiento suficiente de la situación de la empresa en cuanto a necesidades a cubrir y seguridad en el mantenimiento de la eficacia de las acciones realizadas.

Dadas las condiciones de nuestro tejido industrial, en particular lo que se refiere a la pequeña y mediana empresa, el proceso de realización de un proyecto para alcanzar lo que hoy se entiende por un Plan de Mejora Continuada basado en el punto de vista de la

Calidad, requiere el establecimiento de unas fases o etapas qué se han de cubrir obligatoriamente en el tiempo para asegurar la eficacia del mismo.

El Departamento de Industria y Comercio, contando con la experiencia de estos últimos años y, consciente de la importancia que el concepto de Calidad va adquiriendo como factor potenciador de la capacidad competitiva de la empresa, ha creido conveniente desarrollar un

Decreto específico que contemple el apoyo en las diversas actividades relacionadas con la Calidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Marzo de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- Ambito de aplicación y exigencias generales. 1.1) El presente decreto tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las Empresas privadas o públicas, Asociaciones empresariales y

Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de estimular e incentivar actividades de implantación y desarrollo de calidad. Las ayudas tendrán carácter de subvención a fondo perdido, en función de las condiciones establecidas y en los términos previstos en el presente Decreto y en su caso en la normativa reglamentaria de desarrollo. 1.2) Para la fijación del porcentaje de ayuda, y en su caso la determinación de la cuantía, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - Cualificación científico-tecnológica. - Novedad, interés tecnológico y económico. - Riesgo tecnológico y económico. - Capacidad técnica, industrial y financiera. - Incorporación de post-graduados y/o becarios. - Interés especial para la Comunidad.

Los proyectos de calidad serán analizados y evaluados por una comisión técnica de calidad, formada por expertos de los Centros

Tecnológicos, Departamentos Universitarios y Técnicos del

Departamento, designada por la Viceconsejería de Tecnología y

Estrategia Industrial y actuando como secretario un técnico de la misma. La evaluación contemplará tanto el rigor del proyecto presentado, como la capacidad técnica y profesional de los expertos implicados en el proyecto. 1.3) La concesión de la ayuda se efectuará mediante Convenio de

Colaboración o Resolución, en virtud del procedimiento que a tal efecto se disponga en las normas de desarrollo del presente Decreto. 1.4) Las cuantías máximas indicadas para las diferentes actividades podrán incrementarse siempre y cuando vayan destinadas a personas en formación universitaria, o en aquellos casos en que concurran causas de especial interés para el desarrollo tecnológico y estratégico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras consideración puntual y especifica de cada acción por la Viceconsejería de Tecnología y

Estrategia...

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