DECRETO 289/1993, de 19 de octubre, por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 289/1993, de 19 de octubre, por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, introdujo una importante novedad en el sistema educativo al establecer en su artículo 49.5, enmarcado en el Título IV -De los centros concertados-, el sistema de pago delegado, definiéndolo como aquél en que los salarios del personal docente son abonados directamente por la Administración al profesorado en nombre de la entidad titular del centro.
En uso de la competencia reconocida a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por el artículo 16 de su
Estatuto de Autonomía, y en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica antes citada, se aprobó el Decreto 293/1987, de 8 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Conciertos Educativos, cuya Disposición Transitoria
Tercera faculta al Gobierno a la implantación del sistema de pago delegado en los centros concertados.
El presente Decreto tiene por objeto la implantación el 1 de enero de 1994 del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, a cuyo efecto regula en su articulado el personal docente al que le es de aplicación dicho sistema, los conceptos retributivos incluidos en el mismo y el procedimiento por el cual la Administración
Educativa procederá al abono de las nóminas por delegación del centro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 1993,
DISPONGO:
Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 293/1987, de 8 de setiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Conciertos Educativos. 2.- La implantación del sistema de pago delegado en dichos centros se realizará el 1 de enero de 1994.
Personal 1.- La...
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