ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Los Factores Clave de Competitividad de una industria son aquellos que determinan que una organización sea exitosa en el entorno competitivo global. Sobre esta base, el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 señala como factores clave de competitividad, entre otros, la diferenciación y calidad del destino y de la oferta de productos y experiencias turísticas y la calidad del medio ambiente y del entorno natural y urbano. Para competir con otros destinos turísticos, captar turistas que generen ingresos y mantener el nivel de precios es necesario desarrollar una oferta diversificada y diferenciada con las máximas garantías de calidad; así mismo, de una buena conservación del medio y de un uso eficiente de los recursos dependerá el futuro del sector.

En coherencia con estos planteamientos, el segundo eje de actuación del Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco apuesta, entre otras estrategias, por extender y consolidar la implantación de sistemas de gestión de calidad adaptados a las necesidades de un sector heterogéneo, adecuando los programas actualmente existentes a las necesidades de los diferentes subsectores que conforman la industria turística vasca, así como por extender la cultura de la sostenibilidad ambiental y trasladar la importancia de asumir compromisos y realizar actuaciones que ayuden a posicionar Euskadi como un destino turístico sostenible y de calidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

- Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística vasca.

- Objetivos específicos:

Aumentar el número de empresas con la marca «Q» de Calidad Turística Española.

Aumentar el número de empresas certificadas según el modelo ISO 9001:2008.

Aumentar el número de empresas certificas en gestión ambiental según la norma ISO 14001:2004.

Por todo ello, se estima necesario sustituir la Orden de 28 de enero de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de 26 de mayo de 2010, que ha regulado el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos, por la presente Orden que, no sólo apoya la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad, sino también de la gestión ambiental en las empresas del sector turístico vasco.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

    En todo caso, para que la actualización del volumen total de ayudas a conceder, prevista en el párrafo anterior, sea operativa en un determinado ejercicio, será necesario que en la convocatoria realizada por Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo se recoja expresamente también esa posibilidad.

  2. Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la Viceconsejería de Comercio y Turismo emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

    Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la Orden vigente para la obtención de estas ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

    1. Alojamiento turístico.

    2. Restauración.

    3. Agencias de viaje.

    4. Turismo activo.

    5. Centros de Interpretación.

    6. Organizadoras Profesionales de Congresos (OPC).

    7. Transporte turístico.

  2. A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por:

    Centros de interpretación aquellos establecimientos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

    Empresas de transporte turístico aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

  3. No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

  4. A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 25 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 4 Entidades excluidas.
  1. Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que no se ajusten a la definición de PYME señalada en el artículo anterior.

  2. No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni la que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5 Actividades y períodos subvencionables.
  1. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de:

    1. Una certificación que acredite la gestión de la calidad según las normas que regulan:

      La Marca Q de Calidad Turística Española, gestionada por el Instituto de Calidad Turística Español en los sectores designados por éste.

      ISO 9001:2008, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

    2. Una certificación en gestión ambiental según la norma ISO 14001:2004, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

  2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

    1. Asistencia técnica de consultorías externas únicamente para la obtención de la certificación.

    2. Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, así como para la renovación.

    3. Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

    No se considerarán los siguientes gastos: los generados por el personal propio de la entidad; los inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de la certificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

  3. Los proyectos que tengan...

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