DECRETO 252/1988, de 4 de octubre, por el que se implanta el uso de la tarjeta individual sanitaria, se regula la adscripción de facultativos, y se establece la edad que delimita la atención pediátrica, en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 252/1988, de 4 de octubre, por el que se implanta el uso de la tarjeta individual sanitaria, se regula la adscripción de facultativos, y se establece la edad que delimita la atención pediátrica, en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Con la transferencia del INSALUD, el 1 de Enero de este año, se hace posible la unificación de todos los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma en un único Servicio Vasco de Salud, de acuerdo con lo que está previsto en la Ley 10/ 1983, de 19 de Mayo de «Servicio Vasco de Salud/Osakidetza» y en la Ley General de Sanidad.

La red sanitaria única que surgirá en este proceso, está llamada a prestar asistencia sanitaria a todos los ciudadanos, sin excepción y con un contenido igual.

Este proceso de unificación de los servicios sanitarios públicos ha de ir acompañado, además, de una serie de medidas de reforma de los servicios sanitarios, al objeto de conseguir una mayor equidad y eficiencia en la distribución de los recursos sanitarios entre toda la población. Entre todas ellas, hay una que es fundamental: la introducción de la Tarjeta Individual Sanitaria.

La Tarjeta Individual Sanitaria introduce una modificación sustancial en la ordenación de los servicios sanitarios. En primer lugar, porque los unifica efectivamente, desde la perspectiva de los usuarios: en lo sucesivo, éstos, sea cual sea el título por el que reciben la asistencia, cuyo valor no se niega, quedarán identificados ante todos los servicios que componen la red del Servicio Vasco de Salud mediante un instrumento idéntico; ello constituye una garantía de que la asistencia que se les presta tendrá un contenido igual, independientemente del título por el que la reciban. En segundo lugar, la Tarjeta, en cuanto identifica individualmente a los usuarios, ha de hacer posible una distribución de los servicios ajustada a las necesidades reales de la población. Hasta el presente, los sistemas públicos de asistencia sanitaria han ordenado sus servicios extrahospitalarios tomando como referente, no a las personas, consideradas individualmente, sino a los cupos familiares, cuya composición numérica puede ser enormemente variada. Este criterio se ha revelado como poco adecuado para la...

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