DECRETO 99/2003, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2003, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

La escuela vasca inició su andadura en plena época franquista gracias al esfuerzo de un colectivo importante de profesores que desarrolló su actividad docente en total clandestinidad. Dicha actividad implicó una labor a la vez arriesgada y valiente, puesto que el marco legal era contrario a la introducción del euskera en las escuelas, y sacrificada, puesto que precisó del esfuerzo del profesorado que, con escasos recursos y muchos factores en contra, desarrolló una labor profesional que con el devenir del tiempo ha cosechado sus frutos.

En estas condiciones tuvo que desarrollar su actividad aquel profesorado durante largos años, concretamente hasta finales de los años sesenta, época en la que comenzó una tibia apertura hacia la regularización de la enseñanza en euskera y en la que, si bien las ikastolas no se encontraban dentro del marco de la legalidad vigente, sin embargo, fueron de alguna manera toleradas.

Era necesario, por tanto, reconocer el idealismo, la valentía, el esfuerzo y sacrificio y la importante contribución de aquellos primeros enseñantes a la recuperación y mantenimiento del euskera como vehículo, no sólo de comunicación, sino de transmisión del conocimiento y la cultura. Y ésta es, precisamente, la finalidad de la Ley del Parlamento Vasco, Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

En efecto, el Parlamento Vasco, a través de la Ley 3/2002 pretende, además de hacer público dicho reconocimiento, compensar, de una parte, las precarias condiciones socio-laborales en las que los enseñantes en euskera tuvieron que desarrollar su labor educativa en aquella época de clandestinidad, para lo cual se estima una cuantía de mil euros por curso académico, única a la que podrán acceder aquellos que, por encontrase en alguna de las situaciones descritas en el artículo 3.2 de la Ley 3/2002, no vean mermados sus derechos pasivos. De otra parte, a dicha cuantía de mil euros por curso académico se añadirá otra de dos mil euros por curso académico para compensar los perjuicios que todavía en la actualidad acarrea a algunos de aquellos enseñantes la falta de cotización a la Seguridad Social y que se traduce en unos menores derechos pasivos, de forma que se consiga, de esta manera, evitar que tengan que prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. En consecuencia, los enseñantes que se encuentren en esta última situación percibirán una cuantía global, compensadora de ambos tipos de perjuicios, de tres mil euros por curso académico.

El derecho a tal compensación económica se reconoce por la Ley 3/2002 a favor de quienes acrediten que impartieron enseñanza de euskera en ikastolas en los niveles de educación preescolar, primaria o secundaria hasta el curso académico 1967-1968, siempre que desarrollaran la actividad docente con una duración similar a la de los periodos lectivos establecidos en la enseñanza o a favor de sus cónyuges viudos a la entrada en vigor de la Ley 3/2002.

En definitiva, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 3/2002 y, concretamente, la determinación de la cuantía de la compensación económica a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2002, así como las normas procedimentales y de competencia requeridas para la percepción de dicha compensación por los beneficiarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es el desarrollo de la Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica, a la cual este Decreto se refiere como "la Ley".

Artículo 2 ¿ Requisitos para obtener la compensación económica.
  1. ¿ Son requisitos para obtener la compensación económica los establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley.

  2. ¿ A efectos de considerar la impartición de la enseñanza de duración similar a la de los períodos lectivos establecidos en la enseñanza oficial se entenderán como de impartición los períodos intermedios en que la misma no fuese efectiva por maternidad, accidente, enfermedad o fuerza mayor.

Artículo 3 ¿ Contenido de la compensación económica.

La compensación económica será de tres mil euros por cada curso impartido, salvo aquellos periodos en que concurren las circunstancias señaladas en el artículo 3.2 de la Ley, en los que la cuantía es de mil euros por curso impartido.

Artículo 4 ¿ Fondos públicos destinados a la compensación económica.
  1. ¿ El importe total de las compensaciones económicas reconocidas no podrá exceder de un millón ochocientos cuatro mil (1.804.000.¿) euros distribuidos entre los ejercicios presupuestarios de 2003 y de 2004 de la siguiente forma: un millón ochenta y dos mil cuatrocientos (1.082.400.¿) euros corresponderán al ejercicio 2003 y el resto, setecientas veintiún mil seiscientos (721.600.¿) euros, al ejercicio 2004.

  2. ¿ No obstante lo dispuesto en...

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