ORDEN de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno/a por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, en el artículo 25.4 del mencionado Decreto 32/2008 se determina que la superación de uno o varios módulos profesionales dará lugar a la correspondiente certificación académica que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, en el artículo 5.5 del citado Decreto 32/2008 se establece que se regulará la organización de la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables y la superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional.

Con la presente Orden se trata de posibilitar a las personas adultas que mejoren su nivel de cualificación, en las competencias profesionales a las que atienden los diferentes Ciclos Formativos de Formación Profesional, a través de una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.

Finalmente, las demandas formativas de Formación Profesional incrementadas por el proceso económico en que nos encontramos hacen necesario introducir una Disposición transitoria que permita acoger dentro de esta oferta aquellas actividades que los centros autorizados para impartir los ciclos formativos correspondientes desarrollen antes de que se produzca la primera convocatoria general para el curso 2010-2011 de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Por todo ello, en su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la impartición, evaluación y certificación de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, de manera que puedan ofertarse y cursarse por módulos profesionales y/o en unidades de menor duración.

Artículo 2 Créditos.

Se denominan créditos a las unidades formativas en que se divide el módulo profesional en la modalidad de oferta parcial acumulativa. Tienen que cursarse todos ellos para poder ser evaluado y calificado el módulo profesional correspondiente.

Artículo 3 Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de esta oferta parcial serán personas adultas, mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que comienza el curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

No obstante, de acuerdo con el artículo 67.1 de esa misma Ley, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4 Condiciones de acceso a esta oferta.

Para acceder a cualquiera de las modalidades de esta oferta parcial las personas adultas deberán estar en posesión de la titulación requerida o bien superar la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos, dependiendo de que el módulo o los módulos que desee cursar pertenezcan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior.

Artículo 5 Modalidades de la oferta.

La oferta parcial puede realizarse en las siguientes modalidades:

- Global: se ofertará todo el módulo profesional en su totalidad siendo el profesor/a el responsable de la secuenciación de la programación.

- Acumulativa: se realizará de forma secuencializada por créditos, pudiendo reconocerse los créditos que se hayan superado. Quien se acoja a esta modalidad se comprometerá a seguir la secuenciación de la programación indicada por La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 6 Centros autorizados.

Podrán impartir la oferta parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades aquellos centros educativos radicados en la CAPV, públicos o privados que estén autorizados a impartir dichos ciclos formativos en oferta completa, siempre que cumplan con los requisitos de las correspondientes convocatorias.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará los centros y módulos profesionales que los centros públicos y privados podrán implantar en el periodo al que se refiera la convocatoria o convocatorias que al efecto se realicen.

Artículo 7 Impartición y financiación.
  1. - El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico.

  2. - En el caso de las...

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