DECRETO 15/1994, de 25 de enero, por el que se crea en el Territorio Histórico de Araba el centro docente público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado 'Pedro Lope de Larrea Ikastola'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1994, de 25 de enero, por el que se crea en el Territorio Histórico de Araba el centro docente público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado "Pedro Lope de Larrea Ikastola".

La ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública

Vasca, configura el sistema educativo vasco no universitario en dos redes, pública y privada, permitiendo en su disposición adicional séptima la opción libre de las ikastolas incluídas en el ámbito de aplicación de la ley 10/1988, de 29 de junio, entre la confluencia en la red pública o su permanencia definitiva como centros privados, garantizando de esta forma lo establecido en la citada ley 10/1988.

En aplicación de lo dispuesto por la disposición séptima de la ley 1/1993 se dictó el Decreto 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca, cuyo artículo 6.3 establece que tras realizarse el proceso de verificación al que alude su artículo 6.1, cada una de las ikastolas que hubiere optado por confluir será creada como centro docente público mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, integrándose en la red pública con carácter definitivo, tal y como explicita el artículo 2.3 del citado Decreto.

Por otro lado, la integración de este centro docente en la red pública conlleva aparejada la asunción de su titularidad por parte de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, lo que a su vez implica que ésta asume a su personal en los términos a que hacen referencia las Disposiciones Transitorias Segunda y

Tercera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos

Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y, por otro, que el

Ayuntamiento de Salvatierra deberá integrar en su plantilla al personal al que se refiere el apartado cuarto de la citada Disposición Transitoria Tercera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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