DECRETO 465/1994, de 7 de diciembre, por el que se autoriza la implantación de Enseñanzas en centros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y en otros centros adscritos a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 465/1994, de 7 de diciembre, por el que se autoriza la implantaciÛn de EnseÒanzas en centros de la Universidad del PaÌs Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y en otros centros adscritos a la misma.

La reforma de las enseÒanzas universitarias, iniciada al amparo del artÌculo 28 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y que tiene como objetivo acercar la formaciÛn que imparte la Universidad a la realidad social y profesional de su entorno, ha dado origen a un amplio Cat·logo de los TÌtulos

Universitarios Oficiales.

Establecidos por el Gobierno del Estado estos tÌtulos asÌ como las directrices generales de los planes de estudios que deben cursarse para su obtenciÛn y homologaciÛn, mediante las procedentes normas legales, corresponde a la Universidades llevar a buen fin el proceso implantando las nuevas titulaciones y elaborando sus planes de estudios.

La competencia para autorizar la implantaciÛn de nuevas enseÒanzas en la Universidad del PaÌs

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a tenor de lo establecido en el artÌculo 9 de la Ley antes citada corresponde al Gobierno Vasco y en su virtud, en la

Orden de 10 de diciembre de 1992, del Consejero de

EducaciÛn, Universidades e InvestigaciÛn, se disponen las normas de tramitaciÛn a seguir.

El Consejo Social de la Universidad del PaÌs

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la

Junta de Gobierno de la misma, ha solicitado al

Gobierno la implantaciÛn de diversas enseÒanzas conducentes a tÌtulos contenidos en el Cat·logo antes mencionado:

Por una parte, la titulaciÛn de Licenciado (2. ciclo) en BioquÌmica, estudios de nueva creaciÛn que se incluyen por primera vez en el cat·logo de TÌtulos Oficiales, y por otra, los tÌtulos de Licenciado en FilosofÌa y

Licenciado en PedagogÌa, que se derivan de la antigua titulaciÛn de FilosofÌa y Ciencias de la EducaciÛn.

AsÌ mismo y para su implantaciÛn en centros adscritos a la Universidad, se solicita la implantaciÛn de algunos de los TÌtulos de Maestro en sus especialidades de EducaciÛn Primaria, EducaciÛn Infantil y Lengua

Extranjera, que vienen a corresponder a especialidades existentes con anterioridad.

El Consejo de Universidades ha emitido el preceptivo informe sobre la implantaciÛn de estos nuevos estudios, siendo favorable para todos ellos.

En su...

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