DECRETO 47/2002, de 19 de febrero, por el que se acuerda la eliminación del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi en Orduña (Bizkaia) del listado de protección básica del Decreto 2/1997, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Orduña y se fija su régimen de protección,...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2002, de 19 de febrero, por el que se acuerda la eliminación del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi en Orduña (Bizkaia) del listado de protección básica del Decreto 2/1997, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Orduña y se fija su régimen de protección, quedando como elemento sustituible.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 2/1997 de 14 de enero, (BOPV n.º 20 de 30 de enero) se aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Orduña, fijando su régimen de protección. En el Listado 3 se incluía el edificio situado en el n.º 5 de la calle Harategi.

Con anterioridad, durante la tramitación del expediente de calificación y a petición del Ayuntamiento de Orduña, se resolvió desafectar este inmueble por Resolución, de 18 de abril de 1995, del Viceconsejero de Cultura.

El 7 de diciembre de 2001 tiene entrada en el Centro de Patrimonio Cultural un escrito de D. Victor Pinedo Tellaetxe en representación de la propiedad del n.º 5 de la calle Harategi, en el que solicita que se aclare el alcance de la desafectación.

Efectuada una valoración por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, éstos han expresado que el inmueble fue desafectado totalmente, al no establecerse ninguna afección parcial para ningún elemento del mismo, quedando por tanto como sustituible, por lo que no puede ser objeto de protección y procede que sea eliminado del Listado 3 del citado Decreto 2/1997.

Mediante Resolución, de 13 de diciembre de 2001, del Viceconsejero de...

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