DECRETO 120/2004, de 15 de junio , por el que se habilitan créditos en el Programa 4221 Educación Infantil y Primaria por ingresos obtenidos en el Programa 9211 Relaciones Financieras con Sector Público Español, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004, por importe 18.175,25 euros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2004, de 15 de junio , por el que se habilitan créditos en el Programa 4221 Educación Infantil y Primaria por ingresos obtenidos en el Programa 9211 Relaciones Financieras con Sector Público Español, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004, por importe 18.175,25 euros.

Se han obtenido ingresos adicionales procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por importe de 18.175,25 euros, para financiar el desarrollode las actividades de Escuelas Viajeras.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 131 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 19.1 de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, prorrogados para 2004.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA AZPIKONTZEPTUA euro

PROGRAMA SUBCONCEPTO euros

4221 238.82 18.175,25

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

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