DECRETO 283/1993, de 7 de octubre, por el que se habilitan créditos en los programas 03070 y 95030 del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/1993, de 7 de octubre, por el que se habilitan crÈditos en los programas 03070 y 95030 del Presupuesto de la AdministraciÛn General de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi.

La Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad

AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1993, establece que el estado de Gastos del Presupuesto de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma totaliza en cuanto a los crÈditos de pago, la cantidad de 619.598.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.

HabiÈndose obtenido en el ejercicio presupuestario de 1993 los ingresos siguientes: - Ingresos no previstos provenientes de la ComisiÛn

Interministerial de Ciencia y TecnologÌa (Plan Nacional de Desarrollo InvestigaciÛn CientÌfica y TÈcnica del

Ministerio de EducaciÛn y Ciencia), destinados a proyectos de investigaciÛn I+D del Departamento de Agricultura y Pesca, por importe de 18.337.600 PTA.

Se procede a su habilitaciÛn de conformidad con lo establecido en los artÌculos 93 y 94 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de RÈgimen Presupuestario de

Euskadi, en la cuantÌa correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de EconomÌa y Hacienda y de Agricultura y Pesca, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno

Vasco en su reuniÛn del dÌa 7 de octubre de 1993,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Aprobar una habilitaciÛn de ingresos por importe de 18.337.600 PTA en el concepto 400 del programa 95030 del estado de ingresos del Presupuesto de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de

Euskadi, la cual genera crÈditos de pago por importe de 18.337.600 PTA en el concepto 236 del programa 03070 del estado de gastos del presupuesto citado.

Dichos crÈditos habilitados deber·n destinarse a financiar proyectos de InvestigaciÛn I+D del Departamento de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco.

Dado en...

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