DECRETO 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas; asimismo, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar la posibilidad de usar ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, ha constituido un sostén jurídico fundamental para la normalización del euskera en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Ley abrió el camino para el desarrollo de iniciativas en materia de política lingüística, ofreciendo al euskera el amparo institucional que tanto precisaba para la recuperación de su conocimiento y uso en ámbitos fundamentales de la sociedad. El artículo 5 de la Ley Básica 10/1982 delimita los derechos de los ciudadanos y deberes de los poderes públicos en materia lingüística. Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de esta Ley, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Básica 10/1982, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, creó y reguló el Servicio Oficial de Traductores. Desde entonces, ha sido el Servicio Oficial de Traductores el encargado de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano, en los casos en los que los documentos requerían una traducción oficial. Sin embargo, en la actualidad, a la vista del crecimiento de la demanda de este servicio, es conveniente que esta función pueda ser cubierta por profesionales preparados y habilitados. Resulta conveniente habilitar traductores jurados del euskera, para que puedan ejercer tanto en el ámbito público como en el privado.

La Ley 10/1982 ha sido una norma básica que ha abierto el camino a posteriores hitos muy importantes, como por ejemplo el Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE), aprobado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999. El principal objetivo de este Plan consiste en decidir y promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. Uno de los ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera es el de la Administración.

Así pues, los traductores e intérpretes jurados son instrumentos establecidos por la Administración para que los derechos lingüísticos sean respetados y ejercidos adecuadamente por los ciudadanos.

Por otra parte, a efectos de acreditación del conocimiento de euskera previsto en este Decreto, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el Decreto 64/2008, de 8 de abril de 2008 y el Decreto 48/2009, de 24 de febrero de 2009.

Asimismo, las relaciones del ámbito del derecho, la justicia, la administración, la economía y otros ámbitos se están internacionalizando cada vez más. Así pues, es necesario contar con traducciones precisas, del euskera a otras lenguas y viceversa, especialmente en los textos y las actividades del ámbito del derecho, la administración y la economía.

Para ello es preciso regular las pruebas para la obtención de la habilitación profesional de los traductores e intérpretes jurados, tanto para la traducción e interpretación del euskera a otras lenguas como a la inversa.

Dicha habilitación profesional de los traductores e intérpretes posibilitará la utilización del euskera y, al mismo tiempo, situará a esta lengua en la vía para su equiparación con el castellano y otras lenguas, en cuanto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos se refiere. Asimismo, facilitará el uso del euskera en la tramitación de los documentos legales, administrativos o económicos cuando procedan de territorios en donde el euskera no es oficial o cuando tales documentos hayan de surtir efecto en los territorios en donde el euskera es oficial.

Por todo...

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