DECRETO 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

Conforme al artículo 2.1 de la Ley 7/1986, de 26 de junio, la representación y defensa de la Administración

General del País Vasco corresponderá a sus propios

Letrados integrados en los Servicios Jurídicos Centrales o habilitados expresamente para dichas actuaciones, sin perjuicio de que, para casos determinados, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, puedan ser encomendadas a Abogado Colegiado especialmente designado al efecto.

El mismo régimen resulta de aplicación a la representación y defensa del personal al servicio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, pues así lo prevén las normas reguladoras de la materia para el Estado, a las que se remiten los artículos 1.º y 3.º de la citada Ley.

Es un hecho constatado que son precisamente los agentes de policía los funcionarios contra los que con más frecuencia se entablan acciones judiciales para la exigencia de supuestas responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, necesitando por ello asistencia jurídica para defenderse adecuadamente.

La razón sin duda estriba en que en el desarrollo, aun legítimo, de sus cometidos resultan afectados bienes jurídicos y derechos que, por su elevado rango, suelen gozar de la máxima protección que puede brindar el ordenamiento jurídico, esto es, la tipificación penal de los menoscabos que sufran.

La evidencia de aquella circunstancia ha tenido un reflejo normativo al reconocerse expresamente a los miembros de la Ertzaintza, en aras de la eficacia del servicio, el derecho a que la Administración les preste la cobertura jurídica necesaria. Así, contando con el...

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