DECRETO 423/1995, de 26 de septiembre, por el que se reconoce como entidad de utilidad publica a la Asociacion Guipuzcoana de Familiares y Enfermos Psíquicos 'AGUIFES'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 423/1995, de 26 de septiembre, por el que se reconoce como entidad de utilidad publica a la Asociacion Guipuzcoana de Familiares y Enfermos Psíquicos "AGUIFES".
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.
A su amparo, la Asociación Guipuzcoana de Familiares y Enfermos Psíquicos «AGUIFES», de Donostia-San
Sebastián, solicitó para dicha entidad la declaración mencionada, por entender que los servicios que presta en el ámbito de la atención sanitaria y asistencial al colectivo de enfermos psíquicos y a sus familiares, mediante los diferentes programas que desarrolla, tales como los de acogida y orientación, sensibilización y participación social, apoyo a familiares, asesoría jurídica y organización y gestión, así como los proyectos de taller pre-laboral, pisos asistidos y Club social, hacen merecedora a la Asociación del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La Asociación Guipuzcoana de Familiares y Enfermos
Psíquicos «AGUIFES», de Donostia-San Sebastián, es una entidad constituida en 1985, habiéndose inscrito en el Registro de Asociaciones con fecha 11 de diciembre de 1985, con un objetivo claro: reivindicar ante la
Administración Pública una atención sanitaria y social digna para el colectivo de los enfermos psíquicos y sus familiares.
En el año 1987 la Asociación quedó incorporada a la
Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y
Enfermos Psíquicos «F.E.D.E.A.F.E.S.». Siendo a finales de 1993 cuando procedió a la modificación de sus
Estatutos, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero de Asociaciones.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado artículo 22, la declaración de Utilidad
Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados.
En cumplimiento de dicho mandato, los
Departamentos e instituciones requeridos han emitido los oportunos informes en los que muestran su apoyo y conformidad con...
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