DECRETO 352/1987, de 10 de Noviembre, de Creación de los Grupos Funcionales de Planificación Económica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Planificacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 352/1987, de 10 de Noviembre, de Creación de los Grupos Funcionales de Planificación Económica.

La importancia adquirida por el Sector Público Vasco y su cada vez mayor influencia sobre la evolución económica, social y cultural de la Comunidad

Autónoma, hace imprescindible, en el ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.25 del Estatuto de Autonomía, la racionalización de sus políticas de acción y la necesidad de definir un esquema coherente de prioridades del gasto que responda a un triple compromiso de eficacia, solidaridad y consenso social, cuyo resultado será una estrategia global para el cuatrienio 1989-1992. Todo ello servirá de base para iniciar a su vez una reflexión a más largo plazo, que permita definir la sociedad vasca del año 2.000, y elaborar las grandes líneas estratégicas para el comportamiento del Sector Público.

Desde esta perspectiva, la elaboración de un Plan Económico a Medio Plazo que aglutine los esfuerzos presupuestarios del sector público de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en orden a alcanzar el objetivo de creación de empleo, un crecimiento económico equilibrado y una mejor adaptación a la CEE, superando los desequilibrios estructurales que estrangulan nuestra economía, constituye uno de los compromisos políticos ineludibles para la presente legislatura dentro del programa de Gobierno en materia de política económica y empleo.

Por otro lado, el triple compromiso de eficacia, solidaridad y consenso social que desea reflejar el Plan Económico a Medio Plazo hace que su discusión y concreción trascienda del ámbito exclusivo de la Administración Pública.

A tal efecto, se ha de recabar, dentro de la elaboración del proceso planificador, la colaboración de los agentes económicos y sociales de forma que puedan dar su opinión sobre el nivel y las características de los servicios públicos sociales, sobre el apoyo que se debe proporcionar al sistema productivo o sobre las futuras dotaciones de infraestructuras y equipamientos, así como sobre la implantación de nuevas tecnologías y sistemas, y sobre el reajuste de los sectores deprimidos ó sin futuro de la economía vasca, recurriendo para ello al Consejo Económico y Social Vasco - Ekonomia eta

Gizarte - Arazoetarako Batzordea.

Se hace preciso, por tanto, crear los instrumentos pertinentes dentro de la

Administración general del Gobierno Vasco para dirigir, coordinar y llevar a buen fin el proceso de elaboración del Plan Económico a Medio Plazo y la participación en él de todos los agentes implicados.

En virtud de este Decreto se crean cinco Grupos Funcionales de Planificación como instrumento básico para implicar y coordinar a toda la Administración pública vasca en el proceso de planificación, y establecer a estos efectos a través de ellos, los canales pertinentes para asegurar un Rujo adecuado de información entre Gobierno, Diputaciones Forales, Municipios y otros entes de

Administración Pública, que responda al criterio de agrupar las asignaciones de gasto y demás medidas de...

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