DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a la legislación vigente constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Las situaciones de riesgo son aquellas que perjudican el desarrollo personal o social del niño, niña o adolescente, que no quepa calificar de desamparo y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley (artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Son situaciones de desamparo las que se producen de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material (artículo 56 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia).

La intervención en estos casos por parte de las administraciones es distinta en función de la gravedad de la situación: En situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación. Cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia (artículo 53 de la Ley 3/2005). En situaciones en las que existan indicios de desprotección grave, los servicios territoriales especializados deberán proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria a fin de determinar la gravedad. En los supuestos en los que se considere que se trata de una situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención especializada se remitirá el caso al servicio social...

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