DECRETO 244/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1994, de 27 de mayo, reguladora de la actividad comercial, abordó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la regulación de las condiciones de implantación de las denominadas grandes superficies comerciales.

Dicha ley fue modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, en cuyo desarrollo se dictó el Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (BOPV n.º 63, de 30 de marzo de 2001). Este Decreto, tras una primera fase expansiva de la distribución comercial de nuestro entorno, afrontó la regulación de una segunda fase del desarrollo de los sistemas de distribución comercial caracterizada por perseguir un equipamiento comercial adecuado, conforme con las tendencias de desarrollo y modernización del sector, y respetuoso con la estructura comercial existente.

Transcurridos ya más de cinco años desde la vigencia del Decreto 58/2001, se han constatado cambios estructurales en el sector que aconsejan su readaptación. A tal fin, se ha elaborado un estudio de condiciones estructurales del sector que contiene nuevos datos sobre la situación del sector y la estructura del gasto familiar.

Finalmente, es preciso dejar constancia de que la presente regulación tiene carácter transitorio hasta la aprobación y posterior transposición de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior, actualmente en tramitación, si bien se recogen los criterios generales establecidos en el referido proyecto.

En base a estos nuevos datos y a las aportaciones de los miembros de la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, se aborda una modificación de la regulación reglamentaria que persigue los siguientes fines:

  1. Propiciar un conveniente nivel de equipamiento comercial, que satisfaga los intereses y las necesidades de compra de los consumidores, especialmente de la población más dependiente y con dificultades de movilidad, al tiempo que se evitan crecimientos comerciales indiscriminados de negativa incidencia sobre el comercio urbano de proximidad. A tal fin se contempla:

    1. ?Adaptar la normativa a las necesidades de las personas consumidoras y consecuentemente los coeficientes de superficie por tipología comercial de los grandes establecimientos comerciales, adecuándolos a la nueva estructura de gasto y a la previsible evolución de la estructura comercial. Todo ello con el fin de facilitar una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad y precios, particularmente dirigido a la población más dependiente y con dificultades de movilidad.

    2. ?Favorecer la dotación en los núcleos urbanos consolidados de las cabeceras comarcales, teniendo presente que la situación geográfica de determinadas áreas funcionales, situadas sobre pasos fronterizos, aconseja, en función de sus flujos comerciales externos, acomodar su estructura comercial a la población del área a atender.

  2. Impulsar la sostenibilidad de las pequeñas estructuras comerciales urbanas, con medidas correctoras que palien los efectos negativos que sobre ellas ejerce la implantación de grandes establecimientos comerciales ubicados fuera de los entornos urbanos, así...

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