DECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes y la legislación sobre defensa de la competencia.

En desarrollo de la previsión estatutaria fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 7/1994, reguladora de la Actividad Comercial, en la que se abordaba por primera vez en el ámbito vasco la regulación de las condiciones de implantación de las llamadas grandes superficies comerciales. En desarrollo de la citada ley fueron dictados los Decretos 82/1995, de 31 de enero, y 5/1998, de 20 de enero, cuya principal virtualidad ha sido la de haber dado cobertura a una primera fase expansiva en la modernización de la distribución comercial de nuestro entorno.

Recientemente la Ley 7/1994 se ha visto parcialmente modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, que afronta la regulación de una segunda fase del desarrollo de los sistemas de distribución comercial partiendo de la estabilización de la oferta, una vez alcanzado para toda la Comunidad Autónoma un adecuado nivel de equipamiento comercial, que garantiza una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

Al objeto de desarrollar la Ley 7/2000, el presente Decreto aborda en cuatro capítulos la regulación de las condiciones de implantación de los Grandes Establecimientos Comerciales, definiéndolos, estableciendo el procedimiento de otorgamiento de las licencias, las condiciones de su caducidad o revocación, y la creación de una Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

LICENCIA DE GRAN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL

Artículo 1 ¿ Gran establecimiento comercial.
  1. ¿ Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:

    1. En los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 400 m2.

    2. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 800 m2.

    3. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 10.001 y 24.999 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 1.000 m2.

    4. En aquellos municipios con una población de derecho superior a 25.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 2.000 m2.

  2. ¿ Tendrán en todo caso la consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  3. ¿ No tendrán dicha consideración aquellos establecimientos comerciales a los que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Artículo 2 ¿ Superficie de venta.

Se entenderá como superficie de venta al público aquella destinada al tránsito de personas, exposición, adquisición y pago del género, así como la superficie comprendida hasta la línea de cajas, incluyendo esta última.

También serán consideradas superficie de venta al público las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial.

Quedan excluidas de este concepto aquellas superficies destinadas a los servicios de elaboración, reparación, producción y almacenaje, cuando no dispongan de acceso al público en general.

En los establecimientos de carácter colectivo no serán considerados como superficie de venta al publico los espacios de ocio, restauración y pasillos de acceso a las áreas comerciales, siempre que en ellos no se lleven a cabo actividades comerciales.

Artículo 3 ¿ Licencia de gran establecimiento comercial.

Deberá solicitarse licencia comercial en aquellas supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Artículo 4 ¿ Comunicación al Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

Cuando se den los casos previstos en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, se deberá efectuar la preceptiva comunicación al Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

Artículo 5 ¿ Criterios de otorgamiento.
  1. ¿ El otorgamiento o la denegación de las licencias de gran establecimiento comercial se acordará conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

    Se entenderá, a estos efectos, por adecuado equipamiento comercial aquel que garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios, conformes con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor, en la comarca afectada.

  2. ¿ A cada comarca se asignará una superficie máxima, de venta al público, por medio de gran establecimiento comercial, según las tipologías y sectores recogidos en el apartado 3 de este artículo.

  3. ¿ En todo caso la superficie disponible para grandes establecimientos comerciales, en el ámbito de cada una de las comarcas recogidas en el anexo I, no podrá superar la resultante de aplicar la población de derecho de cada una de las comarcas, por el coeficiente indicado, m2 de superficie por persona, para cada una de las tipologías y sectores, menos la superficie ocupada y autorizada en el momento de la solicitud.

    Los porcentajes de participación sobre la demanda potencial y los coeficientes de superficie máxima por tipologías y sectores se establecen en el cuadro siguiente:

    Establecimientos de alimentación y polivalentes:

    ¿ Establecimientos con superficie comprendida entre 400 y 999 metros cuadrados: 18% de la participación o 0,108 m2/habitante.

    ¿ Establecimientos con superficie comprendida entre 1.000 y 2.499 metros cuadrados: 13% de la participación o 0,070 m2/habitante.

    ¿ Establecimientos con mas de 2.499 metros cuadrados: 29% de la participación o 0,135 m2/habitante.

    Superficies especializadas:

    ¿ De equipamiento del hogar, dedicadas a la venta entre otros de productos para el hogar, artículos de menaje, electrodomésticos y equipamiento textil para el hogar: 45% de la participación o 0,078 m2/habitante.

    ¿ De equipamiento personal, dedicadas a la venta entre otros de artículos de vestido, calzado y complementos: 45% de la participación o 0,065 m2/habitante.

    ¿ De deportes, dedicadas a la venta entre otros de material deportivo, prendas deportivas, calzado deportivo y complementos: 45% de la participación o 0,015 m2/habitante.

    ¿ De bricolaje, dedicados a la venta entre otros de materiales de construcción, elementos de ferretería, jardinería, sanitarios, fontanería y electricidad: 45% de la participación o 0,020 m2/habitante.

    Cuando el gran establecimiento comercial que se quiera...

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