DECRETO 234/2006, de 21 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la expropiación del proyecto de trazado de la infraestructura de los tramos 4: Trapagaran-Gorostiza, 5: Gorostiza-Cadagua, 6: Enlace del Cadagua, 7: ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral 3954/2006 del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 28 de julio de 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el «Proyecto de trazado de la infraestructura de los tramos 4: Trapagaran-Gorostiza, 5: Gorostiza-Cadagua, 6: Enlace del Cadagua, 7: Cadagua-Peñascal, 8: Peñascal-Larraskitu y 8B: Larraskitu-Buia de la Fase I de la Variante Sur Metropolitana», sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Igualmente, en la misma Orden Foral, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Los estudios de tráfico llevados a cabo últimamente muestran la insuficiencia de la red, para satisfacer las previsiones de la demanda de viajes de largo recorrido con el servicio adecuado y humanizar la A8 en el entorno urbano, es necesario definir un modelo en el que existan dos infraestructuras: la Variante Sur Metropolitana para viajes de largo recorrido y la actual A8 para viajes internos.

La situación descrita aconseja proceder a la inmediata ejecución de las obras de la Variante Sur Metropolitana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de...

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