DECRETO 241/2004, de 30 de noviembre, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale en Areatza, incurso en un procedimiento de declaración de ruina y bien cultural afectado por el Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2004, de 30 de noviembre, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale en Areatza, incurso en un procedimiento de declaración de ruina y bien cultural afectado por el Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

El Decreto 124/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 110, de 10 de junio) califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y fija su régimen de protección.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos" (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), que constituye el desarrollo normativo de las prescripciones establecidas en el artículo 36 de la citada Ley 7/1990.

El citado artículo 36 establece que para el derribo de los bienes culturales calificados y, por aplicación del artículo 22, también de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación, se exige la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, así como la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien. Asimismo, el artículo 1.3 del citado Decreto 306/1998 establece que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación en la tramitación de todos los expedientes de declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados, de los inventariados y de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación pertenecientes al patrimonio cultural vasco.

El Ayuntamiento de Areatza, habiendo incoado expediente de declaración de ruina del citado inmueble, solicita la incoación del procedimiento de desafectación establecido en el Decreto 306/1998 indicado.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en materia de Patrimonio Cultural, reunido en sesión de 29 de junio de 2004, dictaminó en favor de la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale en...

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