DECRETO 186/2003, de 29 de julio, por el que se regula el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales con destinos en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/2003, de 29 de julio, por el que se regula el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales con destinos en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior.

El artículo 1.º de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el objeto de la misma es la promoción, apoyo e intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones, con las colectividades vascas y Centros Vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los fines que se persiguen a través del impulso de tales relaciones son fundamentalmente, según el citado texto legal, la contribución al fortalecimiento de las colectividades vascas favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas; la conservación y potenciación de los vínculos de las colectividades vascas con el País Vasco; la proyección del conocimiento de la realidad de Euskadi allá donde estén ubicadas las colectividades vascas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura vasca; y el favorecimiento de las relaciones culturales con los distintos pueblos donde están asentadas las colectividades vascas.

En virtud de la citada Ley, los Centros Vascos, además de las financieras, pueden recibir ayudas de cualquier otra índole que las Administraciones públicas vascas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Entre las prestaciones que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma procurarán a los centros vascos, se encuentra, por un lado, la participación por parte de éstos en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, contribuyendo a la proyección exterior de la misma, y por otro, el idéntico tratamiento al patrimonio cultural que tienen las asociaciones radicadas en la C.A.P.V.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la norma y convocatoria anual.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales a los lugares en que estén radicados los centros vascos en el exterior.

Dichas subvenciones serán convocadas anualmente por Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno Vasco, en la que constarán, en todo caso, objeto de la misma, ámbito temporal, la ponderación y en su caso concreción de los criterios de adjudicación, importe máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la composición de la Comisión de Evaluación.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por cualquier persona física o jurídica domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre cuyos objetivos se encuentren la prestación de servicios culturales.

La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a cubrir gastos de viaje de las giras programadas por los destinatarios y acordadas con los Centros Vascos, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, con el...

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