DECRETO 157/1997, de 24 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción de la acera y mejora de curvas en la GI-2633 de Zarautz a Meagas entre los P. K. 0+400 y 1+500'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/1997, de 24 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la acera y mejora de curvas en la GI-2633 de Zarautz a Meagas entre los P. K. 0+400 y 1+500".

Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 3 de diciembre de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la acera y mejora de curvas en la GI-2633 de Zarautz a Meagas entre los P. K. 0+400 y 1+500».

Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión celebrada en fecha 15 de abril 1997, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de dotar a este tramo de carretera de un trazado acorde con las necesidades del tráfico actual; además, el tránsito peatonal, al estar situadas al borde de la carretera, algunas casas del Barrio de San Ignacio ó Iruerreketa, es de una cierta entidad, por lo que algunas veces se dan situaciones de peligro ya que no existe acera en la actualidad hasta el pueblo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus...

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