DECRETO 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece en su artículo tercero, que modifica el artículo 59.4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, que «Toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuya actividad se encuentre entre las comprendidas en el anexo de la presente Ley estará sometida a un régimen de declaración responsable previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Los datos contenidos en la declaración responsable se incluirán en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se crea en el artículo 60 de la presente Ley».

Así mismo, la precitada Ley 9/2012, de 24 de mayo crea el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ella se establece que, en el precitado registro, se integrará el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y dispone que queda adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria y tendrá interconexión con el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. También prevé que su organización y funcionamiento se determinen reglamentariamente.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, garantizando una simplificación administrativa sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley. En consecuencia, el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante RIAA, tendrá naturaleza administrativa a los efectos de que el Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias realice la supervisión oportuna, no siendo por tanto un registro constitutivo, sino una herramienta de la propia Administración para disponer de la información necesaria sobre las actividades de las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituir el instrumento de información sobre las actividades industriales anteriormente indicadas como un servicio a las Administraciones Públicas, a los ciudadanos y particularmente al sector empresarial.

Esto supone que las industrias agrarias y alimentarias para poder iniciar su actividad y con carácter previo a su puesta en funcionamiento, deberán presentar una declaración responsable, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer la actividad. Por tanto no es necesaria la inscripción en el RIAA con carácter previo a su funcionamiento.

El presente Decreto da cumplimiento al mandato de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, en sus artículos 59.4 y 60.

El presente Decreto viene a cumplimentar el vacío existente en materia de registro de industrias agrarias y alimentarias y a regular el nuevo sistema de declaración responsable ya precitado, que habilita el inicio de actividad de las citadas industrias.

El régimen de declaración responsable previsto en el presente Decreto y la estructura y funcionamiento del RIAA hacen referencia a las industrias agrarias y alimentarias, de los sectores cárnico, del pescado, de transformados vegetales, de aceites y grasas, lácteo, de la molinería, de productos para la alimentación animal, de productos de panadería y pastas alimenticias, de otros productos alimenticios, de bebidas, del tabaco, de la madera, de los productos silvestres, de biomasa y materia prima orgánica para la obtención de energía renovable, de los abonos y sustratos, del almacenamiento frigorífico polivalente y de otras industrias agrarias y alimentarias que son competencia del Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias, conforme lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Por otra parte, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, los datos contenidos en las declaraciones responsables de las industrias agrarias y alimentarias que desarrollen actividades de elaboración y fabricación, serán remitidos al Departamento competente en materia de industria, para que, a su vez sean remitidos al Registro Integrado Industrial, cuyo gestor es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por todo ello, ha sido necesario adaptar el sistema hasta ahora existente, lo que supone un gran cambio en la manera de iniciar la actividad por parte de las industrias agrarias y alimentarias, así como una substancial modificación en la función del Registro.

El RIAA, que tiene carácter informativo, se nutre de la información contenida en las declaraciones responsables que los empresarios presenten. Además, se prevé adaptar el Registro a las nuevas posibilidades que ofrece la tramitación telemática, con el fin de incorporarla como instrumento que haga más ágil y eficaz el cumplimiento de las finalidades y objetivos propios del presente Decreto.

La presente norma se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los requisitos que deben cumplir las industrias agrarias y alimentarias para iniciar su actividad se contienen en el Capítulo II del presente Decreto. El régimen de declaración responsable se regula en el Capítulo III y la organización y funcionamiento del Registro en el Capítulo IV. Por último el régimen sancionador se contiene en el Capítulo V. Las Disposiciones Transitorias contienen la integración en el Registro, el mantenimiento de los números de inscripción de los establecimientos que realicen la actividad de envasado y/o embotellado de vino y/o bebidas alcohólicas y el régimen transitorio. La Disposición Derogatoria procede a la correspondiente derogación normativa y las dos Disposiciones Finales regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la norma.

El Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para la planificación, ordenación y desarrollo del sector agrario y alimentario.

Artículo 2 – Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figura a continuación, las siguientes definiciones:

  1. – Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, capaz de funcionar como una empresa autónoma, para la manipulación de productos agrarios o alimentarios, incluidos los pesqueros, cuyos productos no sean comercializados exclusivamente al consumidor final ni a mercados de la propia localidad.

  2. – Instalación de industrias: la implantación de bienes de equipo, con las infraestructuras e instalaciones complementarias precisas, que origine un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.

  3. – Bienes de equipo: bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de las industrias manufactureras y de procesos. Participan de manera directa y permanente en la actividad productora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR