ORDEN, de 16 de mayo de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales del ámbito de la comunidad Autónoma del País Vasco, así como a las Entidades que gestionen servicios públicos locales en dicho ámbito territorial, para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN, de 16 de mayo de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales del ámbito de la comunidad Autónoma del País Vasco, así como a las Entidades que gestionen servicios públicos locales en dicho ámbito territorial, para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskera.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera dispone que los poderes públicos vascos adoptarán medidas de fomento de la normalización del uso del euskera.

En atención al importante papel que, tanto por su cercanía al ciudadano como por efectividad y competencias legales, desempeñan en este ámbito las Entidades Locales, el Departamento de Cultura ha establecido las consignaciones económicas necesarias en los presupuestos de l995 para el establecimiento de un sistema de ayudas mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades gestoras de servicios públicos locales del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskera.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de otorgamiento de ayudas para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskera en el ámbito de funcionamiento de las Entidades Locales y de los servicios públicos que las mismas prestan en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 1996.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación de la presente Orden las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las Entidades que gestionen servicios públicos locales en dicho ámbito territorial mediante cualquiera de las fórmulas de gestión contempladas por la legislación vigente.

Artículo 3 Destino.
  1. - Las ayudas económicas que contempla la presente Orden deberán ser destinadas por sus perceptores a la financiación del desarrollo de programas y actividades durante el ejercicio 1996 para la normalización del uso del euskera en el ámbito de funcionamiento de la Entidad Local o de prestación del correspondiente servicio público.

  2. - Se considerarán de preferencia los programas o actividades que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

  1. Planes para la promoción del uso del euskera en el ámbito interno de actuación de la entidad.

  2. Organización de actividades extraescolares en el marco del desarrollo de programas para garantizar la continuidad del euskera a través de la familia. Dichas actividades extraescolares deberán estar ligadas en el referido marco al desarrollo de campañas de sensibilización de padres y a la organización de cursos específicos de euskaldunización y alfabetización de padres.

  3. Programas de actuación en el ámbito de la juventud y en su espacio social más cercano: deporte, ocio, actividades extraescolares, etc.

  4. Programas dirigidos a la normalización del uso del euskera en el comercio del ámbito del municipio o de la comarca.

  5. Proyectos de estudio cuyo objeto sea el análisis de los medios económicos y personales de que dispone la entidad en el campo de la normalización lingüística, la propuesta de objetivos y la determinación de medios necesarios para su logro.

Artículo 4 Criterios de valoración y adjudicación.
  1. - Para la valoración, adjudicación y cuantificación de las ayudas objeto de la presente Orden, se ponderará el grado de concurrencia de los siguientes criterios en los proyectos propuestos:

    1. diseño y rigor del proyecto.

    2. número estimado de personas que puedan resultar destinatarias del proyecto.

    3. incidencia de la acción o programa en la comunidad local.

    4. carácter innovador del proyecto.

    5. duración y alcance de los efectos del proyecto.

    6. integración en iniciativas en curso.

    7. Por lo que se refiere a las actividades extraescolares contempladas en el artículo 3.b) de esta Orden, se ponderará el grado de vinculación de esas actividades al desarrollo de un programa para garantizar la continuidad del uso del euskera a través de familia.

    8. relación coste/eficacia del proyecto.

    Y) viabilidad del proyecto.

  2. - Los anteriores criterios se aplicarán atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los proyectos.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.
  1. - La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Orden podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto correspondiente al proyecto.

  2. - Las subvenciones previstas en esta Orden podrán instrumentarse mediante la suscripción de los oportunos convenios cuando a juicio del Viceconsejero de Política Lingüística sea precisa una mayor pormenorización de los derechos y deberes de ambas partes, supuesto que será expresamente indicado en la resolución de concesión. Tales Convenios incorporarán cuantos requisitos se exijan para el otorgamiento de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 6 Compatibilidad de las subvenciones.
  1. - Las ayudas objeto de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas para el mismo fín por instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación en el objeto subvencionado.

  2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones previstas en la presente Orden no es compatible con la percepción de cualesquiera otras reguladas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco con el mismo fin.

Artículo 7 Solicitud y documentos.
  1. - Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo del anexo I de la presente Orden, serán dirigidas al Viceconsejero de Política Lingüística y se presentarán, debidamente cumplimentadas y suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, en las Delegaciones Teriritoriales de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse escritos de solicitud a través de las Oficinas de Correos siempre que se presenten en sobre abierto para ser fechados y sellados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR