ORDEN de 12 de enero de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determinan las Areas Geográficas Homogéneas y sus respectivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de enero de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determinan las Areas Geográficas Homogéneas y sus respectivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En virtud de Orden de 11 de febrero de 1993 del

Departamento de Urbanismo y Vivienda del País Vasco se determinaron las Areas Geográficas Homogeneas y sus respectivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, dada la constitución de dos nuevos municipios independientes en el ámbito de la Comunidad Autonóma del País Vasco denominados Arratzu y Zierbena, respectivamente, que hacían necesaria la modificación de los municipios que se recogían en los Anexos de la Orden de 14 de abril de 1992 del citado Departamento.

En la actualidad, una vez estudiada la solicitud presentada por el municipio de Mungia y dada su situación socio-económica, se estima oportuna su inclusión dentro del Area Geográfica Homogénea 1, y por tanto resulta precisa la introducción de una modificación en la relación de los Municipios que se recogían en el anexo

I de la Orden de 11 de febrero de 1993.

Por todo ello, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, refrendada, en esta materia específica, por la Sentencia 152/1988 de 20 de julio del Tribunal

Constitucional, y las atribuciones que el artículo 4 del

Decreto 681/1991, de 10 de diciembre del Gobierno

Vasco me confiere,

DISPONGO:

Artículo 1 Areas Geográficas Homogéneas 1.- Se establecen las Areas Geográficas Homogéneas siguientes: - Area Geográfica 1: Municipios que se relacionan en el Anexo 1. - Area Geográfica 2: Restantes Municipios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores del módulo ponderado más elevados, podrá otorgarse especial tratamiento a los Municipios de

Vitoria-Gasteiz y a los de las zonas del Gran Bilbao y de Donostia Aldea que se relacionan en el...

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