ORDEN de 11 de febrero de 1993, del Departamento de Urbanismo y Vivienda, por la que se determinan las Areas Geográficas Homogéneas y sus respectivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 11 de febrero de 1993, del Departamento de Urbanismo y Vivienda, por la que se determinan las Areas Geográficas Homogéneas y sus respectivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
En virtud de Orden de 14 de abril de 1992, del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Pais Vasco se procedió a introducir una modificación en el modelo de Areas Geográficas Homogéneas diseñado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de consolidar el sistema de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
En la citada Orden se establecían dos Areas Geográficas
Homogéneas en las cuales se distribuían los Municipios de la Comunidad Autónoma, relacionándose en su primer Anexo los Municipios que integraban el Area
I y resultando por exclusión comprendidos dentro del
Area II los restantes Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo se relacionaban en el Anexo II de la Orden de referencia, los Municipios de las zonas del Gran Biblao y de Donostia-Aldea, que podrían resultar beneficiarios de un especial tratamiento mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores del módulo ponderado más elevados.
Mediante los Acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Bizkaia, de fecha 15 de octubre de 1992, se ha producido la desanexión de la Anteiglesia de Arratzu del Municipio de Gernika-Lumo y la segregación del Distrito de Zierbena del Municipio de AbantoZierbena, habiéndose constituido por tanto dos nuevos
Municipios independientes denominados Arratzu y
Zierbena, respectivamente, lo que obliga a introducir una modificación en la relación de los Municipios que se recogían en los anexos citados de la Orden de 14 de abril de 1992.
Por todo ello, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, refrendada, en esta materia específica, por la Sentencia 152/1988 de 20 de julio del Tribunal
Constitucional, y las atribuciones que el artículo 4 del...
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