DECRETO 88/2006 de 2 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación 'Gehitu' Euskal Herriko Lesbiana, Gay, Bisexual eta Transexualen Elkartea / Asociación de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales del País Vasco, de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación "Gehitu" Euskal Herriko Lesbiana, Gay, Bisexual eta Transexualen Elkartea / Asociación de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales del País Vasco, de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en orden a servir al interés general mediante la defensa de los derechos de las personas de orientación homosexual y de un status de igualdad social y legal con respecto a los heterosexuales, la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1997, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 19 de diciembre de 1997, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación "Gehitu" Euskal Herriko Lesbiana, Gay, Bisexual eta Transexualen Elkartea / Asociación de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales del País Vasco, de Donostia-San Sebastián, tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las condiciones que permitan la plena realización personal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, así como su integración y participación social, en términos de igualdad con las personas de orientación heterosexual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informe emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la...

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