ORDEN de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Interior, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de gas natural para el año 2011-2012, en los centros administrativos dependientes del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula las actividades destinadas a la comercialización de productos petrolíferos y de combustibles gaseosos por canalización.

La mencionada Ley y sus posteriores normas de desarrollo regulan las relaciones entre los diversos agentes del sistema y los procedimientos para la adquisición de dicho suministro y en concreto sobre los precios y remuneraciones del mismo en el mercado liberalizado.

A tenor del Capítulo V y de la Disposición Adicional Primera 2. del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de gas natural de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno y sus OO.AA., contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de gas natural en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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