DECRETO 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

El párrafo 7 del artículo 31 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, establece que reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen de garantías al que deberán sujetarse los beneficiarios de las subvenciones tanto en lo que se refiere a posibles pagos anticipados como a los dirigidos a evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvención o ayuda de que se trate, así como el procedimiento general de reintegro de las subvenciones o ayudas y los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participen en la gestión de las subvenciones y ayudas.

Procede, por tanto, establecer las líneas de actuación administrativa en las materias citadas con una vocación integradora en los planteamientos de tal forma que la presente norma se configure como punto de referencia común para cualquier iniciativa subvencional más allá de especialidades concretas que en cada uno de los apartados se abordan, las cuales se adecuarán a los diseños que se establezcan en cada una de las normas concretas de concesión de subvenciones.

La estructura de la norma en su parte dispositiva está compuesta de tres títulos referidos respectivamente a las garantías, reintegros y régimen de las Entidades colaboradoras que participan en la gestión subvencional.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre de 1991,

DISPONGO: TITULO PRIMERO

DE LAS GARANTIAS EN LAS SUBVENCIONES

Artículo 1.- 1 Toda ayuda o subvención que se conceda con cargo a los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que fuera su carácter, deberá estar garantizada, previamente a su otorgamiento, en cuanto a su destino y aplicación a la finalidad para la que fue solicitada, de conformidad a lo que en la presente norma se establece. 2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero del Departamento interesado o al que estén adscritos los Organismos Autónomos otorgantes y del de Hacienda y Finanzas, podrá exonerar en cada caso concreto de la necesidad de constituir la garantía cuando los beneficiarios de la ayuda o subvención sean organismos de carácter público, cuando la competencia para su concesión resida en el Consejo de Gobierno o cuando correspondan a subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales. En todo caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una Diputación Foral o una Corporación Local y los

Entes y Organismos de ellos dependientes. La misma excepción se aplicará a las Entidades de derecho público cuyas asignaciones conformen secciones independientes de los Presupuestos Generales y a las dotaciones a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. 3.- No podrán concederse subvenciones ni ayudas para objetivos o finalidades no concretas.

Artículo 2.- 1 Las garantías a que se refiere el presente Decreto podrán ser relacionales o reales. 2

Serán consideradas garantías relacionales: a) El compromiso de utilización de la subvención o ayuda al destino...

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